lunes, 25 de marzo de 2019

SDG ABOGADOS INDEMNIZACION ACCIDENTES TRÁFICO VIGO

Si tienes o has tenido un accidente de tráfico, este es tu lugar. SDG ABOGADOS Vigo, con su equipo de profesionales te asesora y acompañara en todos los tramites hasta conseguir tus objetivos.



SDG ABOGADOS es un bufete con sede en Vigo que se ha especializado durante años en la reclamación de indemnizaciones por lesiones y daños en todo tipo de accidentes. 

En el despacho, nuestros abogados se encargan de todo para que usted sólo tenga que preocuparse de su recuperación.

Estamos especialmente sensibilizados, desde el ámbito legal y humano, con la defensa más radical y agresiva de los casos más graves, difíciles y complejos: defunciones, grandes lesionados, patologías de larga duración, atropellos de extrema gravedad, tanto a peatones, como a ciclistas y motoristas, atendiendo también los accidentes comunes o de menor gravedad.

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SDG ABOGADOS

TELS 986 370 892  626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA).



viernes, 22 de marzo de 2019

ACTUALIZACION BAREMO ACCIDENTES DE TRAFICO 2019

Actualización del baremo de indemnizaciones de accidentes de tráfico correspondiente al año 2019 

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, publica anualmente las tablas de indemnizatorias de los daños y perjuicios causados a las personas que sufren accidentes de circulación. El conocido como “baremo tráfico”
Antes de la reforma introducida en enero del año 2016 el baremo por accidentes de tráfico se actualizaba anualmente acogiéndose a la subida que sufre la vida de los consumidores (IPC), que este año 2019 ha subido entorno al 1,2 %.
Con la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre de 2015, que aprobó el nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes circulación, reflejaba la actualización automática para los sucesivos años, descartando la subida del IPC, y basando esta subida en la revalorización de las pensiones. Situación que tras las protestas de los pensionistas del año pasado 2018 hizo, que la actualización automática del 0,25 % de enero subiese al 1,60 % (subida del 1,35 %). Y que se incrementa para este año 2019 nuevamente en 1,60 %.
  
El Real Decreto Legislativo 8/2004, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece en su artículo 49 como se actualizan las indemnizaciones y establece: “A partir del año siguiente a la entrada en vigor de esta Ley, las cuantías y límites indemnizatorios fijados en ella y en sus tablas quedan automáticamente actualizadas con efecto a 1 de enero de cada año en el porcentaje del índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 
2. No obstante, las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, por su naturaleza, se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales. Asimismo la tabla de gasto de asistencia sanitaria futura se actualiza, en su caso, de acuerdo con lo que se establezca en los convenios sanitarios que se suscriban con los servicios públicos de salud según lo establecido en el artículo 114, y teniendo en cuenta la variación de los costes soportados por los servicios sanitarios”
Por lo tanto, las indemnizaciones este año 2019 has subido un 1,60 % con respecto al final del año 2018, y un 1,85 % con respecto al año 2017, lo que supone un total a aplicar de 3,45 % al baremo del año 2016.

lunes, 4 de marzo de 2019

Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente



La reforma entra en vigor este domingo día 3 de marzo de 2.019, tras su publicación el sábado 2 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La reforma del Código Penal aprobada por el Congreso de los Diputados endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol y que vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas, además de sancionar el abandono del lugar del accidente.

La reforma que endurece el castigo penal de las conductas delictivas en nuestras carreteras, gira en torno a  la introducción de nuevos supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición legal, así como el incremento de las penas por este tipo de conductas y la aparición del nuevo delito de abandono del lugar del accidente.

La reforma, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, recoge las demandas de las víctimas de accidentes y ciclistas, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el anterior gobierno de Mariano Rajoy realizó en 2015, y que dejó la vía de la reclamación de la indemnización a que en derecho hubiere lugar en la  mayoría de los accidentes de tráfico a través del juzgado civil competente según el lugar donde hubiere acaecido el siniestro.
Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses.

Asimismo, con la reforma, se considerará "imprudencia grave" al volante en estos tres supuestos: exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas, agravándose así la pena. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grav o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.

Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 años si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave cuando sea por una imprudencia grave. 
Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean 'muchos' los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.

Según lo aprobado en la Cámara Alta, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma. 
En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años.
En el caso de que la omisión de socorro sea "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses. 
Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.
Por todo ello es importante contar con el asesoramiento legal especializado que SDG ABOGADOS ofrece en Vigo en las circunstancias que deriven de la circulación de vehículos y de los accidentes de tráfico, asi como de las posibles consecuencias de enfrentarnos a delitos contra la seguridad vial, alcoholemias y cualquier otro tipo penal de reciente introducción.

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