La reforma entra en vigor este domingo día 3 de marzo de 2.019, tras su publicación el sábado 2 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La reforma del Código Penal aprobada por el Congreso de los Diputados endurece las penas por imprudencias al volante, al incluir como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol y que vuelve a penalizar las lesiones causadas por estas conductas, además de sancionar el abandono del lugar del accidente.
La reforma que endurece el castigo penal de las conductas delictivas en nuestras carreteras, gira en torno a la introducción de nuevos supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición legal, así como el incremento de las penas por este tipo de conductas y la aparición del nuevo delito de abandono del lugar del accidente.
La reforma, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, recoge las demandas de las víctimas de accidentes y ciclistas, que pedían que las lesiones volviesen a ser sancionadas, una situación que se había eliminado durante la reforma del Código Penal que el anterior gobierno de Mariano Rajoy realizó en 2015, y que dejó la vía de la reclamación de la indemnización a que en derecho hubiere lugar en la mayoría de los accidentes de tráfico a través del juzgado civil competente según el lugar donde hubiere acaecido el siniestro.
Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses.
Asimismo, con la reforma, se considerará "
imprudencia grave" al volante en estos tres supuestos:
exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas, agravándose así la pena. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grav o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso.
Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 años si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave cuando sea por una imprudencia grave.
Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean 'muchos' los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.
Según lo aprobado en la Cámara Alta, también se introduce en el Código Penal el delito de abandono del lugar del accidente con una redacción autónoma.
En este texto se especifica que el abandono del lugar del accidente, cuando se ha cometido una imprudencia al volante, se sancionará con penas de entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de conducir entre uno y cuatro años.
En el caso de que la omisión de socorro sea "fortuita", se reducirá la pena a un máximo de seis meses.
Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba que la huida del lugar de los hechos fuese constitutivo de delito.
Por todo ello es importante contar con el asesoramiento legal especializado que SDG ABOGADOS ofrece en Vigo en las circunstancias que deriven de la circulación de vehículos y de los accidentes de tráfico, asi como de las posibles consecuencias de enfrentarnos a delitos contra la seguridad vial, alcoholemias y cualquier otro tipo penal de reciente introducción.