jueves, 11 de febrero de 2021

JURISDICCIÓN PENAL: DELITOS VINCULADOS CON LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

 

             BUFETE SDG ABOGADOS VIGO

                ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES  

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 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)


En la Jurisdicción Penal se enjuiciará la presunta responsabilidad penal del causante del accidente de tráfico y de las lesiones sufridas unida a dicha responsabilidad penal por el delito cometido, se encuentra la responsabilidad civil, es decir la indemnización que deberá abonar por los daños causados al cometer el delito por el que ha sido condenado.

A veces sucede que en un proceso penal por hechos con cobertura de seguro de circulación de vehículos,  finalice de forma anticipada por sentencia absolutoria de la responsabilidad penal del acusado.

En estos casos siempre a instancia de la parte el Juzgado o Tribunal antes  del archivo del procedimiento, podrá dictar una resolución judicial en forma de Auto por el que se determina la cantidad líquida máxima que se puede reclamar como indemnización ante el Seguro de circulación de vehículos implicado, es el denominado Auto de Máxima Cuantía.

Para que exista responsabilidad penal debe encuadrarse la acción u omisión del presunto responsable dentro de los delitos previstos en el Código Penal.

Existen los siguientes tipos en nuestro actual Código Penal penales que se encuentran estrechamente vinculados con las consecuencias derivadas de los accidentes de tráfico:

  1. Delito de homicidio imprudente.
  2. Delito de lesiones imprudente.
  3. Delito de la omisión del deber de socorro, cometido por quien no socorra a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
  4. Delitos contra la seguridad del tráfico.
  5. Delitos de daños causados por imprudencia.

Finalmente en la comisión de delitos por imprudencia, debemos tener en cuenta que en la actualidad la mayoría de estos casos están están siendo archivados en la jurisdicción penal siendo derivados a la vía civil, y ello con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que, además de despenalizar las faltas, desaparece el concepto de “imprudencia leve”, y es sustituido por el indefinido concepto de “imprudencia menos grave”, incertidumbre legislativa que lleva a que la práctica judicial deje sin protección penal.


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