lunes, 19 de abril de 2021

ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO ¿QUÉ DAÑOS CUBRE EL SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS? SOA

                        BUFETE SDG VIGO ABOGADOS 

                EXPERTOS EN RECLAMACIONES  

        DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO 


TEL   986 370 892 / 626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)



El SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (SOA) tiene cobertura para los accidentes e tráfico ocurridos en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.

En lo que se refiere a los daños personales causados en un accidente de tráfico, el SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (SOA) tiene una responsabilidad civil de carácter objetivo, es decir, sin culpa. 

Por Ley dicha responsabilidad sólo quedará exonerada cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 

No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas.

Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el mismo sufra, ni sus gastos sanitarios, cuando el mismo conductor resulte ser el causante del accidente de tráfico.

A través del Sistema de Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, habitualmente conocido como el Baremo, se determina la cuantía de las indemnizaciones a pagar por las lesiones provocadas, así como los días de baja laboral derivados de las mismas.

Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo al mentado Baremo,  el SEGURO OBLIGATORIO cubre los siguientes gastos:

  • De asistencia médica y hospitalaria.
  • Indemnizaciones por muerte
  • Gastos de entierro y funeral.

La cobertura de los gastos sanitarios será ilimitada hasta la plena sanación y recuperación de las personas heridas, con independencia del centro sanitario en el que hayan sido tratadas, y siempre que el

gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

  • El límite de la cobertura del seguro obligatorio para los daños personales asciende a 70 millones de euros por siniestro, con independencia del número de víctimas.
  • Y para daños materiales asciende a 15 millones de euros por siniestro.

Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a este, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

En cuanto a los daños materiales producidos a las cosas o animales, en los últimos años la regulación de esta materia ha variado sustancialmente, y es que, a partir de la reforma introducida el pasado 9 de mayo de 2014 por la Ley 6/2014 se modifican consideraciones al respecto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En efecto, en los siniestros viales causados por el atropello de animales o especies cinegéticas en las las carreteras será responsable de los daños a personas o bienes el  propio conductor del vehículo, sin que quepa reclamar el valor de los animales que invadan dichas vías.

No obstante deberá responder el dueño del animal, o en su defecto, de la finca cuando el accidente de tráfico derive de acción de caza colectiva de una especie de caza mayor que acontezca el mismo día o bien que haya terminado en el intervalo de doce horas antes del siniestro.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente producto de no haber mantenido el cerramiento en condiciones óptimas,  o bien o por defecto de señalización de advertencia de animales sueltos, entre otros motivos.

¿ Qué no cubre el SOA?

El SOA no cubre daños y perjuicios personales de las lesiones del conductor culpable del accidente de circulación o bien su fallecimiento como tampoco cubre los daños ocasionados en su vehículo asegurado, pero sí mantiene cobertura de indemnización hacia el resto de los ocupantes de vehículo accidentado.

En el supuesto que el vehículo hubiera sido robado, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El SOA no cubre los daños en las cosas transportadas en el vehículo , ni en los bienes materiales cuyo titular sea el tomador, asegurado, o bien el propietario, conductor, así como en los del cónyuge o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad.

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