miércoles, 4 de agosto de 2021

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO: CLASES DE PERJUDICADOS

                                                 BUFETE SDG VIGO  ABOGADOS 

                                            ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES  

                         DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO 


TEL   986 370 892 / 626 02 72 85 

 AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO 

VIGO (PONTEVEDRA)


Nuestro sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, conocido como Baremo de Tráfico, es un sistema legal que permite contabilizar la indemnización del daño infringido en accidentes de tráfico. 

Por tanto para la valoración de dichos daños deberemos seguir y conocer las reglas y que se contienen en el Baremo bajo la inspiración de los principios de reparación íntegra del perjuicio. 

En particular es muy recomendable, dada la importante indemnización que hay en juego,  que cuando se trate de muerte en accidente de circulación se contrate a un abogado especialista en este tipo de accidentes , para que les transmita y defienda ante las aseguradoras todos los derechos indemnizatorios que ostentan como víctimas, así como para que reclame todas y cada una de las cuantías indemnizatorias a que tienen derecho, todo ello bajo el conocimiento legal de todos y cada uno de los procedimientos tanto judiciales como extrajudiciales para reclamar la satisfacción de la justa indemnización que les corresponde.

 Ante una muerte en accidente de tráfico ¿quién tiene derecho a percibir la indemnización por las consecuencias nefastas de dicho accidente?

Así en España, dispone la ley que en estos casos, podrán reclamar  su derecho a  indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico,  los siguientes familiares y allegados:



Cónyuge viudo: Tiene derecho a una indemnización de cuantía fija, con un máximo de 15 años de convivencia, según la edad de la víctima mortal y con un incremento por cada año adicional o fracción. 


Es decir cuantos más años casados mayor indemnización.


Con ello, la duración del matrimonio es determinante a la hora de valorar el perjuicio sufrido por el cónyuge. 


La pareja de hecho se asimila a la de derecho. 

 

Los ascendientes: Los padres recibirán un importe fijo compensatorio que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.


La diferenciación de la edad de treinta años tiene como motivo que se considera que hasta esa edad la víctima convivía con sus padres y el perjuicio de su ausencia es para ellos mayor. 


Si hubieran fallecido los padres, los abuelos tendrían derecho a una indemnización y son considerados perjudicados. 

 

Los descendientes: Los hijos recibirán una indemnización igualitaria y fija en función de su edad, es decir, el perjuicio de los hijos se valora siempre por igual según el tramo de edad en que se encuentren, a menor edad, mayor indemnización les corresponde.


Si hubieran fallecido los hijos, tendrán derecho a una indemnización los nietos, pero esta se valorará con un importe fijo de 15.000 euros. 

 

Los hermanos: El nuevo baremo los incorpora como una categoría de perjudicados autónoma y los resarce en todos los casos, aunque no conviva con la víctima y aunque concurra con otros perjudicados. 

 

Los allegados: Es una nueva categoría de perjudicado, y son aquellas personas que han convivido con la víctima un mínimo de cinco años anteriores al fallecimiento.


Esta condición la puede ostentar por ejemplo el padrastro o padre de hecho, incluso un amigo que convive durante más de cinco años, suegros, el yerno, la nuera, cuñado, el concuñado, el sobrino o incluso algún nieto podrían tener derecho a indemnización por el fallecimiento. 




                                               BUFETE SDG VIGO  ABOGADOS 

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