BUFETE SDG VIGO ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES
DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
TEL 986 370 892 / 626 02 72 85
AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO
VIGO (PONTEVEDRA)
El artículo 126 del Baremo de Tráfico hace referencia al concepto de lucro cesante, el cual se da cuando la víctima tras el accidente de tráfico padece secuelas de importancia que redundan en la pérdida de su capacidad de ganancias por su trabajo o incluso la disminución de las mismas.
Asimismo, el articulo 128, regula como se computan los ingresos del lesionado por el trabajo personal.
Lo primero de todo es que para poder calcular el lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral.
IMPORTANTE, a pesar de encontrarse desempleado, también tiene derecho a lucro cesante, es decir si el lesionado estuviera en situación de paro en la fecha del accidente de tráfico o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se emplean también los ingreso del paro que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
Es por ello que para fijar el multiplicando se hará en función de unos criterios:
Es por ello que el reconocimiento de lucro cesante a quienes no estaban en edad laboral al tiempo del siniestro es una de grandes novedades que introdujo el Baremo de tráfico actual.
Al igual que es novedad el reconocimiento de indemnización por este concepto a los perjudicados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar, recogido en el articulo 131 de la Ley.
Si la persona lesionada a consecuencia de sus secuelas padece una incapacidad absoluta para seguir dedicándose en exclusiva a la realización de las tareas del hogar, se seguirán unas reglas; es decir, en los supuestos de incapacidad absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar.
a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta, total o parcial a las que tenga derecho el lesionado,
b) la duración del perjuicio,
c) el riesgo de fallecimiento en función de su grado de incapacidad, y
Es por ello que, para concluir, podemos señalar que para el cálculo del lucro cesante de un lesionado concreto tendremos que determinar si a la fecha del accidente había accedido al mercado laboral, si por su parte se dedicaba a las tareas del hogar o si estaba pendiente de acceso, como el caso de los estudiantes.
Asimismo, habrá que establecer si la incapacidad asociada a las secuelas que genera la reducción de ingresos es absoluta, total o parcial, teniendo en cuenta que en caso de lesionados que no han accedido al mercado, únicamente tendrán derecho si la incapacidad es total o absoluta.
Una vez establecido todo eso, y en función de lo anterior, tendremos que acudiremos a la correspondiente tabla para poder determinar la concreta indemnización que corresponde tras haber sufrido el accidente laboral.
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