BUFETE SDG VIGO ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES
DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
TEL 986 370 892 / 626 02 72 85
AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO
VIGO (PONTEVEDRA)
Debemos comenzar esta publicación, haciendo referencia a que la nueva Ley de Tráfico recoge los nuevos cambios que se están produciendo en la movilidad de las personas en nuestras vías, principalmente urbanas.
Por tanto, se introduce en la nueva Ley, aquellos vehículos de movilidad
personal y se hace hincapíe en dotar de mayor protección a los usuarios
de las bicicletas y ciclistas.
Otra novedad acorde a los nuevos tiempos es que se da cobertura legal a la
acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la
aplicación de la Dirección General de Tráfico o el hecho de que la utilización
de los paneles de mensaje variable o bien a través de otros medios tecnológicos
sirvan para dar órdenes o instrucciones en la regulación del tráfico.
Otro aspecto destacable de la reforma, es que la nueva
Ley de Tráfico va a incidir sobre los elementos esenciales de la
seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y la falta
de uso del cinturón de seguridad, que se revelan como factores a tener muy en
cuenta en los accidentes de tráfico y demás siniestros acontecidos en
nuestras carreteras.
Así las cosas, con esta nueva Ley se produce un incremento del número de puntos
a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica, a fin
de evitar que se produzcan accidentes de tráfico y circulación en nuestras vías
como consecuencia de las conductas relacionadas con las anteriores infracciones
de la seguridad vial.
En cuanto a las distracciones, Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
En relación al uso del cinturón de seguridad y elementos de protección, Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.
La velocidad, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
La ingesta de alcohol, se dispone que los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado.
En lo concerniente a los ciclistas, se incrementa su seguridad, haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.
Para la recuperación de los puntos del carnet, se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta antes de la reforma, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.
En cuanto a los cursos de conducción segura y eficiente, la novedad radica en que podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
En atención a los objetos a la vía arrojados a la vía desde un vehículo, la infracción pasa de infracción grave a muy grave por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Así ahora esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
A los motoristas, se les autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
Finalmente existen nuevas infracciones, tales como
Las relacionadas con las zonas de bajas emisiones, así se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
Se castiga el fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir, se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
Por último existe una previsión en relación al consumo del alcohol, de forma que el alcoholímetro antiarranque, desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.
Debemos recordar que la normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que
lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y
matriculados nuevos a partir del 06/07/2024.
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