BUFETE SDG VIGO ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES
DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
TEL 986 370 892 / 626 02 72 85
AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO
VIGO (PONTEVEDRA)
En el caso de graves lesionados por accidente de tráfico, resulta imprescindible conocer todos y cada uno de sus derechos en relación a los gastos previsibles futuros que van a devengarse tras la estabilización lesional y ello merced al nuevo baremo de accidentes que recoge la Ley 35/2.015 de 22 de septiembre, sin limitación temporal, al contrario que ocurría con la legislación anterior y que pueden ascender a una cuantía importante de la indemnización que corresponda en cada accidente de tráfico y las concretas consecuencias del lesionado a raíz del accidente sufrido.
¿Y qué comprende dicha asistencia sanitaria futura o que engloba dicha asistencia?
En definitiva la propia Ley 35/2.015 define en su articulo 55: “A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación".
Asimismo nos indica la
mencionada Ley en su artículo 113, los lesionados graves por accidente de
tráfico, que por sus secuelas, siempre y en todo caso, tendrán derecho a la
compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura, en los siguientes
casos en que las secuelas que se identifiquen con cualquiera de las siguientes:
a) Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos.
b) Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.
c) Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos.
d) Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de
prótesis.
No obstante y para aquellos lesionados, cuyos gastos que no sean previsibles de acuerdo con las reglas anteriores podrán ser compensados acogiéndose a la vía de lo previsto en el artículo 43 en materia de modificación de las indemnizaciones fijadas, pero eso sí requerirá para la revisión de la indemnización percibida en su día, que exista una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de la indemnización o bien por la aparición de daños sobrevenidos, pero ello requerirá un esfuerzo probatorio mayor.
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