martes, 28 de septiembre de 2021

LUCRO CESANTE RECOGIDO EN ARTÍCULOS 126 Y 127 DEL BAREMO DE TRÁFICO EN RELACIÓN CON INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL


                                            BUFETE SDG VIGO  ABOGADOS 

                                       ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES  

                              DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO 


TEL   986 370 892 / 626 02 72 85 

         AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO 

    VIGO (PONTEVEDRA)


El artículo 126 del Baremo de Tráfico hace referencia al concepto de lucro cesante, el cual se da cuando la víctima tras el accidente de tráfico padece secuelas de importancia que redundan en la pérdida de su  capacidad de ganancias por su trabajo o incluso la disminución de las mismas.

A continuación el articulo 127 del Baremo, nos indica como se calcula el lucro cesante. 
Para determinar el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se contienen en el Baremo, se trata de cálculos de cierta complejidad que deben ser llevados a cabo por especialistas en la materia.

Asimismo, el articulo 128, regula como se computan los ingresos del lesionado por el trabajo personal.

Lo primero de todo es que para poder calcular el lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral.

A su vez, los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

IMPORTANTE, a pesar de encontrarse desempleado, también tiene derecho a lucro cesante, es decir si el lesionado estuviera en situación de paro en la fecha del accidente de tráfico o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se emplean también los ingreso del paro que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
La pérdida de ingresos a resultas de la INCAPACIDAD padecida puede ser absoluta (el lesionado no puede desarrollar ningún tipo de actividad profesional), total (el lesionado no puede seguir realizando su actividad habitual a la fecha del accidente, si bien puede desempeñar otros oficios o profesiones) y parcial (el lesionado no está impedido para seguir desarrollando su actividad, aunque sufre limitaciones derivadas de las secuelas).

Es por ello que para fijar el multiplicando se hará en función de unos criterios:

Existe además otro gurpo de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años, el cual queda recogido en el articulo 130 de dicha Ley.


Es por ello que el reconocimiento de lucro cesante a quienes no estaban en edad laboral al tiempo del siniestro es una de grandes novedades que introdujo el Baremo de tráfico actual.


Al igual que es novedad el reconocimiento de indemnización por este concepto a los perjudicados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar, recogido en el articulo 131 de la Ley.

Si la persona lesionada a consecuencia de sus secuelas padece una incapacidad absoluta para seguir dedicándose en exclusiva a la realización de las tareas del hogar, se seguirán unas reglas; es decir, en los supuestos de incapacidad absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar.

Resultan comunes a estos perjudicados la aplicación de determinados factores tales como:

a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta, total o parcial a las que tenga derecho el lesionado,
b) la duración del perjuicio,
c) el riesgo de fallecimiento en función de su grado de incapacidad, y

Es por ello que, para concluir, podemos señalar que para el cálculo del lucro cesante de un lesionado concreto tendremos que determinar si a la fecha del accidente había accedido al mercado laboral, si por su parte se dedicaba a las tareas del hogar o si estaba pendiente de acceso, como el caso de los estudiantes.

Asimismo, habrá que establecer si la incapacidad asociada a las secuelas que genera la reducción de ingresos es absoluta, total o parcial, teniendo en cuenta que en caso de lesionados que no han accedido al mercado, únicamente tendrán derecho si la incapacidad es total o absoluta.

Una vez establecido todo eso, y en función de lo anterior, tendremos que acudiremos a la correspondiente tabla para poder determinar la concreta indemnización que corresponde tras haber sufrido el accidente laboral.



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miércoles, 4 de agosto de 2021

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO: CLASES DE PERJUDICADOS

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Nuestro sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, conocido como Baremo de Tráfico, es un sistema legal que permite contabilizar la indemnización del daño infringido en accidentes de tráfico. 

Por tanto para la valoración de dichos daños deberemos seguir y conocer las reglas y que se contienen en el Baremo bajo la inspiración de los principios de reparación íntegra del perjuicio. 

En particular es muy recomendable, dada la importante indemnización que hay en juego,  que cuando se trate de muerte en accidente de circulación se contrate a un abogado especialista en este tipo de accidentes , para que les transmita y defienda ante las aseguradoras todos los derechos indemnizatorios que ostentan como víctimas, así como para que reclame todas y cada una de las cuantías indemnizatorias a que tienen derecho, todo ello bajo el conocimiento legal de todos y cada uno de los procedimientos tanto judiciales como extrajudiciales para reclamar la satisfacción de la justa indemnización que les corresponde.

 Ante una muerte en accidente de tráfico ¿quién tiene derecho a percibir la indemnización por las consecuencias nefastas de dicho accidente?

Así en España, dispone la ley que en estos casos, podrán reclamar  su derecho a  indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico,  los siguientes familiares y allegados:



Cónyuge viudo: Tiene derecho a una indemnización de cuantía fija, con un máximo de 15 años de convivencia, según la edad de la víctima mortal y con un incremento por cada año adicional o fracción. 


Es decir cuantos más años casados mayor indemnización.


Con ello, la duración del matrimonio es determinante a la hora de valorar el perjuicio sufrido por el cónyuge. 


La pareja de hecho se asimila a la de derecho. 

 

Los ascendientes: Los padres recibirán un importe fijo compensatorio que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.


La diferenciación de la edad de treinta años tiene como motivo que se considera que hasta esa edad la víctima convivía con sus padres y el perjuicio de su ausencia es para ellos mayor. 


Si hubieran fallecido los padres, los abuelos tendrían derecho a una indemnización y son considerados perjudicados. 

 

Los descendientes: Los hijos recibirán una indemnización igualitaria y fija en función de su edad, es decir, el perjuicio de los hijos se valora siempre por igual según el tramo de edad en que se encuentren, a menor edad, mayor indemnización les corresponde.


Si hubieran fallecido los hijos, tendrán derecho a una indemnización los nietos, pero esta se valorará con un importe fijo de 15.000 euros. 

 

Los hermanos: El nuevo baremo los incorpora como una categoría de perjudicados autónoma y los resarce en todos los casos, aunque no conviva con la víctima y aunque concurra con otros perjudicados. 

 

Los allegados: Es una nueva categoría de perjudicado, y son aquellas personas que han convivido con la víctima un mínimo de cinco años anteriores al fallecimiento.


Esta condición la puede ostentar por ejemplo el padrastro o padre de hecho, incluso un amigo que convive durante más de cinco años, suegros, el yerno, la nuera, cuñado, el concuñado, el sobrino o incluso algún nieto podrían tener derecho a indemnización por el fallecimiento. 




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jueves, 1 de julio de 2021

SUPUESTOS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO CON ATROPELLO DE PEATÓN: RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN LEGAL


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Los atropellos de peatones son uno de los accidentes más frecuentes, lógicamente acontecen más en las grandes urbes, debido a su mayor densidad poblacional.

Podemos afirmar que en casi todos los casos la causa de dicho atropello deriva de una imprudencia o  un despiste, atribuible en algunos casos a los conductores de vehículos como en otros a los propios peatones.

No obstante algunos peatones deciden equivocadamente no reclamar por considerarse que son responsables del accidente, sin embargo,dependiendo de las causas y circunstancias de cada accidente de tráfico y atropello, la resolución a la reclamación de indemnización por parte del peatón atropellado por el vehículo puede ser diferente.

No debemos olvidar que en estos accidentes, es muy probable que se produzcan graves lesiones en el peatón, y en consecuencia la indemnización en juego va a ser muy elevada, por lo que conviene ser asesorado debidamente por abogado experto en reclamaciones de indemnización de atropellos e independiente de las aseguradoras, a fin de obtener la mayor indemnización que compense los daños sufridos. 
 

¿Se indemniza en todos los supuestos de accidente de tráfico con atropello a peatón?

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. 
 
Según dispone el mencionado artículo: el responsable del atropello a un peatón es el conductor del vehículo, por lo que la persona que sufre el atropello del vehículo siempre tiene derecho a recibir su indemnización por los daños infringidos, bien por sus lesiones y secuelas como por los daños materiales, principalmente indumentaria y objetos dañados en el accidente.


Según indica esta norma jurídica, también existe una excepción en la que el conductor estaría exonerado de responsabilidad en el accidente y es cuando :
 
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”. 


  • Por tanto ante el atropello de un peatón en un accidente de tráfico, deberemos tratar los diversos casos que pueden darse y que se agrupan en los siguientes:
  • En el caso en que el accidente se produce cuando el peatón se encuentra atravesando el propio paso de peatones, no existe duda alguna que el perjudicado deberá reclamar la totalidad de su indemnización y ser plenamente resarcido por todos los daños sufridos, dado que la culpa recae en exclusiva en el conductor del turismo.
  • No obstante lo anterior, si el atropello al peatón tiene lugar mientras el mismo cruza por fuera de un paso de peatones, o incluso con el semáforo en rojo para los peatones, deberemos hablar en este caso de una más que probable concurrencia de culpas y ello porque a pesar de que el peatón no respeta su lugar de paso, suele ocurrir que el conductor del vehículo comete otras infracciones, tales como velocidad excesiva, ingesta de alcohol, etc.. Y así, lo que va a ocurrir que la determinación de la culpa o más bien de dicha concurrencia de culpa, se va a determinar mediante un porcentaje de atribución a cada uno de los implicados en el accidente, y ello se hará en la sentencia que ponga fin al procedimiento, tras la celebración del pertinente juicio donde se practicarán diferentes pruebas para aclarar la dinámica del siniestro.
  • Finalmente si se demuestra que el peatón transitaba por una zona restringida para dicho usuario, tales como una via de alta velocidad y que  además lo hizo de forma temeraria, por ejemplo de noche y sin advertir de su presencia, mediante un chaleco reflectante,  con lo cual veta que el conductor pueda reaccionar para evitar el accidente de tráfico, podremos concluir que la culpa en estos casos suele recaer de forma exclusiva en la propia víctima, si ello acontece no será posible reclamar ninguna clase de indemnización por el atropello y sus consecuencias tanto personales como materiales.

Por tanto dada la variedad de casos y accidentes de circulación donde se ven involucrados peatones, se hace imprescindible contar desde el principio con el asesoramiento y asistencia de abogado especializado en reclamaciones de indemnización que derivan de atropellos a peatones, dado que entre otros motivos será conocedor de las diferentes normas jurídicas y legislación actualizada de aplicación e igualmente de la interpretación que la jurisprudencia hace de las mismas para cada uno de los supuestos de atropellos que se dan en nuestras calles y vías de comunicación.
 

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lunes, 19 de abril de 2021

ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO ¿QUÉ DAÑOS CUBRE EL SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS? SOA

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El SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (SOA) tiene cobertura para los accidentes e tráfico ocurridos en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.

En lo que se refiere a los daños personales causados en un accidente de tráfico, el SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (SOA) tiene una responsabilidad civil de carácter objetivo, es decir, sin culpa. 

Por Ley dicha responsabilidad sólo quedará exonerada cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 

No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas.

Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el mismo sufra, ni sus gastos sanitarios, cuando el mismo conductor resulte ser el causante del accidente de tráfico.

A través del Sistema de Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, habitualmente conocido como el Baremo, se determina la cuantía de las indemnizaciones a pagar por las lesiones provocadas, así como los días de baja laboral derivados de las mismas.

Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo al mentado Baremo,  el SEGURO OBLIGATORIO cubre los siguientes gastos:

  • De asistencia médica y hospitalaria.
  • Indemnizaciones por muerte
  • Gastos de entierro y funeral.

La cobertura de los gastos sanitarios será ilimitada hasta la plena sanación y recuperación de las personas heridas, con independencia del centro sanitario en el que hayan sido tratadas, y siempre que el

gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

  • El límite de la cobertura del seguro obligatorio para los daños personales asciende a 70 millones de euros por siniestro, con independencia del número de víctimas.
  • Y para daños materiales asciende a 15 millones de euros por siniestro.

Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a este, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

En cuanto a los daños materiales producidos a las cosas o animales, en los últimos años la regulación de esta materia ha variado sustancialmente, y es que, a partir de la reforma introducida el pasado 9 de mayo de 2014 por la Ley 6/2014 se modifican consideraciones al respecto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En efecto, en los siniestros viales causados por el atropello de animales o especies cinegéticas en las las carreteras será responsable de los daños a personas o bienes el  propio conductor del vehículo, sin que quepa reclamar el valor de los animales que invadan dichas vías.

No obstante deberá responder el dueño del animal, o en su defecto, de la finca cuando el accidente de tráfico derive de acción de caza colectiva de una especie de caza mayor que acontezca el mismo día o bien que haya terminado en el intervalo de doce horas antes del siniestro.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente producto de no haber mantenido el cerramiento en condiciones óptimas,  o bien o por defecto de señalización de advertencia de animales sueltos, entre otros motivos.

¿ Qué no cubre el SOA?

El SOA no cubre daños y perjuicios personales de las lesiones del conductor culpable del accidente de circulación o bien su fallecimiento como tampoco cubre los daños ocasionados en su vehículo asegurado, pero sí mantiene cobertura de indemnización hacia el resto de los ocupantes de vehículo accidentado.

En el supuesto que el vehículo hubiera sido robado, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El SOA no cubre los daños en las cosas transportadas en el vehículo , ni en los bienes materiales cuyo titular sea el tomador, asegurado, o bien el propietario, conductor, así como en los del cónyuge o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad.

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jueves, 11 de febrero de 2021

JURISDICCIÓN PENAL: DELITOS VINCULADOS CON LOS ACCIDENTES DE TRÁFICO

 

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En la Jurisdicción Penal se enjuiciará la presunta responsabilidad penal del causante del accidente de tráfico y de las lesiones sufridas unida a dicha responsabilidad penal por el delito cometido, se encuentra la responsabilidad civil, es decir la indemnización que deberá abonar por los daños causados al cometer el delito por el que ha sido condenado.

A veces sucede que en un proceso penal por hechos con cobertura de seguro de circulación de vehículos,  finalice de forma anticipada por sentencia absolutoria de la responsabilidad penal del acusado.

En estos casos siempre a instancia de la parte el Juzgado o Tribunal antes  del archivo del procedimiento, podrá dictar una resolución judicial en forma de Auto por el que se determina la cantidad líquida máxima que se puede reclamar como indemnización ante el Seguro de circulación de vehículos implicado, es el denominado Auto de Máxima Cuantía.

Para que exista responsabilidad penal debe encuadrarse la acción u omisión del presunto responsable dentro de los delitos previstos en el Código Penal.

Existen los siguientes tipos en nuestro actual Código Penal penales que se encuentran estrechamente vinculados con las consecuencias derivadas de los accidentes de tráfico:

  1. Delito de homicidio imprudente.
  2. Delito de lesiones imprudente.
  3. Delito de la omisión del deber de socorro, cometido por quien no socorra a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.
  4. Delitos contra la seguridad del tráfico.
  5. Delitos de daños causados por imprudencia.

Finalmente en la comisión de delitos por imprudencia, debemos tener en cuenta que en la actualidad la mayoría de estos casos están están siendo archivados en la jurisdicción penal siendo derivados a la vía civil, y ello con la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en la que, además de despenalizar las faltas, desaparece el concepto de “imprudencia leve”, y es sustituido por el indefinido concepto de “imprudencia menos grave”, incertidumbre legislativa que lleva a que la práctica judicial deje sin protección penal.


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lunes, 25 de enero de 2021

INFORME SOCIAL PERICIAL SOBRE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO


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INFORME SOCIAL PERICIAL SOBRE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO


Si bien en todo procedimiento de reclamación tras un accidente de tráfico, se encuentran muy presentes los informes médicos que acrediten el daño corporal, debemos hacer una especial mención a otro tipo de informes periciales que justifican unas amplias partidas indemnizatorias de gran cuantía contempladas por la ley y que merecen una especial atención:

- Informe social

- Informe psicológico

- Informe pericial de adaptación de vivienda y de adaptación de vehículo

- Informe pericial de necesidad de rehabilitación y de necesidad de ayuda de tercera persona

- Informe pericial médico y de reconstrucción de accidentes

Informe Social, dentro del procedimiento judicial, es el elemento probatorio que tiene por objeto evaluar el contexto personal un perjudicado por accidente así como de sus allegados y familiares con estudio de las consecuencias del accidente de tráfico en lo relativo a su vida familiar, social, de ocio, educativa, .....). 

Esto se traduce en una cuantificación económica, susceptible de reclamación de indemnización. 

MUY IMPORTANTE El Informe Pericial Social es una herramienta que nos permite a los abogados de los perjudicados por un accidente de tráfico poder aumentar la indemnización, dado que informan sobre cuestiones que habitualmente por desconocimiento de la víctima de un accidente, ésta no reclamaría.

Por ello, los Informes Periciales Sociales, son la herramienta necesaria para poder valorar tales consecuencias, y poder cuantificar el daño causado conforme a los criterios dentro de la normativa de aplicación.

Un accidente es de por sí un hecho traumático, un acontecimiento que sacude nuestras vidas y que en no pocos casos tiene consecuencias: daños físicos temporales o permanentes, daños materiales, pérdida de seres queridos, daños morales, implicaciones sociales, laborales, familiares como la adaptación de una casa, la pérdida de un empleo, el abandono de una carrera deportiva, trastornos psicosociales, etc.

En definitiva el proceso de reclamación de las indemnizaciones que corresponden a las víctimas de accidentes entran en juego muchos factores por lo que es imprescindible contar con el asesoramiento legal adecuado.



              

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sábado, 14 de noviembre de 2020

¿CÓMO RELLENAR LA DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO?


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Declaración amistosa de accidente es el modelo de impreso para la declaración de siniestros de automóviles. Se caracteriza por su uniformidad, común para todas las entidades aseguradoras.

La declaración amistosa contiene los elementos necesarios para ofrecer una información completa y se refiere a los accidentes ocurridos con intervención de dos o incluso más vehículos.

Dicha declaración solicita los datos relativos al suceso, tales como fecha, lugar, si ha habido víctimas y daños materiales distintos de los dos vehículos y si ha sido presenciado por testigos.

En el también llamado parte, en sus dos columnas laterales, se preguntan los datos relativos a cada uno de los vehículos intervinientes, a sus propietarios, conductores y datos de las aseguradoras.

ATENCIÓN A LA COLUMNA CENTRAL de la declaración amistosa de accidente que es la más importante. Se refiere a las circunstancias del hecho y detalla hasta un total de 17 supuestos para cada vehículo. Únicamente se ha de señalar con un aspa o equis aquella descripción que más se aproxime a la realidad del suceso ocurrido.

Seguidamente, unos gráficos permiten señalar el punto de choque inicial de cada automóvil y después los daños apreciados y las observaciones que cada conductor/a considere oportuno declarar. 

Un croquis del lugar del accidente completa los elementos para poder enjuiciar el siniestro.

El factor que da verdadera validez al parte es la firma de los conductores. La firma conjunta en una sola declaración da lugar a una versión. Así se descarta el problema de los partes de accidente en que las versiones son diferentes.

La declaración con una versión única y la firma de los dos conductores facilita que la resolución del siniestro pueda ser en un plazo corto de tiempo.

El impreso consta de dos hojas idénticas y cada conductor se queda con una de ellas. En el reverso de la hoja figura la petición de una serie de datos complementarios, que cada conductor facilitará a su aseguradora.

Estos datos complementarios también sirven para suministrar información sobre personas lesionadas o sobre daños a otros vehículos, animales y objetos.


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¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON TU ACCIDENTE? CONSÚLTANOS TU CASO EN BUFETE SDG ABOGADOS VIGO SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIONES

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