domingo, 26 de mayo de 2019

EJERCEMOS TU DERECHO A NOMBRAR ABOGADO INDEPENDIENTE DE LOS QUE TE PONE EL SEGURO. SALDRÁS GANANDO!



BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA


 
TIENES DERECHO A ELEGIR TU PROPIO ABOGADO Y NO EL QUE TE PONE LA ASEGURADORA, Y LO DICE EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO. 
SI TIENES ABOGADO PUESTO POR LA ASEGURADORA NOSOTROS NOS ENCARGAREMOS DE GESTIONAR EL CAMBIO A UNO DE LOS NUESTROS.
Ante cualquier siniestro de tráfico es FUNDAMENTAL que pongas tu caso desde el principio en manos de ABOGADOS independientes de las aseguradoras que se encuentren ESPECIALIZADOS EN RECLAMACIÓN DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO, quienes asesorarán sobre qué cantidad debes reclamar por los daños sufridos, la procedencia de iniciar o no acciones judiciales, así como todas aquellas cuestiones que puedan estar relacionadas con el supuesto concreto.
El cliente del abogado de la Compañía de Seguros es la propia Compañía de Seguros, no la víctima del accidente.

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

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sábado, 25 de mayo de 2019

¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON TU ACCIDENTE? CONSÚLTANOS TU CASO EN BUFETE SDG ABOGADOS VIGO SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIONES

¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON TU ACCIDENTE?






BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA


Nuestros abogados la resolverán en 24 horas hábiles desde que recibamos la petición.


  • En BUFETE SDG ABOGADOgestionamos reclamaciones de indemnización en accidentes mortales o con lesionados muy graves, que precisan de la defensa jurídica que proporcionamos.
  • Además en estos casos graves que nos encargan nuestros clientes, prestamos todo el apoyo humano en ayudar a las víctimas y familiares en estas situaciones que implican circunstancias que requieren de un trato individualizado.
  • Prestamos un servicio global de resolución de todas aquellas necesidades que van a ir surgiendo, de forma que cuando nuestros clientes nos confían su caso, nuestra labor va más allá de la reclamación de su indemnización.
  • Enfocamos cada siniestro a la resolución integral de todo aquello que requieran las consecuencias del accidente de tráfico, para ello contamos con la colaboración de diversos profesionales de diferentes ramos y especialidades.

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

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miércoles, 15 de mayo de 2019

DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO CON FALLECIDOS EN EL VIGENTE BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

SUJETOS PERJUDICADOS 

Tienen la consideración de sujetos perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima según el art. 36.1 b) de la Ley, las categorías de perjudicados mencionados en el art. 62, esto es: el cónyuge viudo no separado legalmente, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados

Al cónyuge viudo se equipara, “el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común” (art. 36.2º). Y a la separación legal, se equiparan “la separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio” (art. 63.3º). 

Conforme al art. 63.4º, para el importe fijo del perjuicio personal básico se prevé que en caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, “se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia”. 

No obstante, en este caso, los cónyuges o parejas adicionales no computarían como perjudicados diferentes al cónyuge viudo para el cálculo de la cuota correspondiente. 

Los abuelos y nietos tienen la condición de perjudicados solo en el caso de premoriencia del progenitor (arts. 64.2º y 65.2º). 

Y en cuanto los hermanos se equiparan los de vínculo sencillo a los de doble vínculo (art. 66.2º). Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición (art. 62.3º). 

Por último, los allegados, nueva categoría de perjudicados introducida por la reforma, son “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad” (art. 67). 

SOMOS ABOGADOS EXPERTOS Y ESPECIALIZADOS EN LA DEFENSA FRENTE A LAS ASEGURADORAS DE LOS DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN QUE LEGALMENTE CORRESPONDEN EN SINIESTROS CON VÍCTIMAS MORTALES Y GRAVES LESIONADOS SIN DESCUIDAR LOS MÁS COTIDIANOS.

En BUFETE SDG ABOGADOS gestionamos reclamaciones de indemnización en accidentes mortales o con lesionados muy graves, que precisan de la defensa jurídica que proporcionamos, y que además en estos casos graves que nos encargan nuestros clientes, prestamos todo el apoyo humano en ayudar a las víctimas y familiares en estas situaciones que implican circunstancias que requieren de un trato individualizado, un servicio global de resolución de todas aquellas necesidades que van a ir surgiendo, de forma que cuando nuestros clientes nos confían su caso, nuestra labor va más allá de la reclamación de su indemnización, enfocamos cada siniestro a la resolución integral de todo aquello que requieran las consecuencias del accidente de tráfico, para ello contamos con la colaboración de diversos profesionales de diferentes ramos y especialidades.

BUFETE SDG ABOGADOS

Tel.     986 370 892        Móvil. 626 027 285 

AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 Bajo  VIGO 

ABOGADOSSDG@GMAIL.COM




viernes, 10 de mayo de 2019

Los principales cambios de la reforma  
Los principales cambios legales, que no afectan sólo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico, son los siguientes:
  • Nuevo delito: abandono del lugar del accidente: Se crea el nuevo delito de "abandono del lugar del accidente", con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro.
  • La imprudencia grave, automática: Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso.
  • Hasta 6 y 9 años de cárcel: Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
  • Los siniestros menores vuelven a ser delito: Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales). Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.

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