miércoles, 15 de mayo de 2019

DERECHO A INDEMNIZACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO CON FALLECIDOS EN EL VIGENTE BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO. Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

SUJETOS PERJUDICADOS 

Tienen la consideración de sujetos perjudicados en caso de fallecimiento de la víctima según el art. 36.1 b) de la Ley, las categorías de perjudicados mencionados en el art. 62, esto es: el cónyuge viudo no separado legalmente, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados

Al cónyuge viudo se equipara, “el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común” (art. 36.2º). Y a la separación legal, se equiparan “la separación de hecho y la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio” (art. 63.3º). 

Conforme al art. 63.4º, para el importe fijo del perjuicio personal básico se prevé que en caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, “se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia”. 

No obstante, en este caso, los cónyuges o parejas adicionales no computarían como perjudicados diferentes al cónyuge viudo para el cálculo de la cuota correspondiente. 

Los abuelos y nietos tienen la condición de perjudicados solo en el caso de premoriencia del progenitor (arts. 64.2º y 65.2º). 

Y en cuanto los hermanos se equiparan los de vínculo sencillo a los de doble vínculo (art. 66.2º). Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición (art. 62.3º). 

Por último, los allegados, nueva categoría de perjudicados introducida por la reforma, son “aquellas personas que, sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores, hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad” (art. 67). 

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