BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO
TEL 986 370 892 / 626 02 72 85
AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO
VIGO (PONTEVEDRA
RELACIÓN DE CAUSALIDAD MÉDICO LEGAL ESTADO ANTERIOR
Se deben valorar los daños
y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por
hechos de la circulación.
El nuevo baremo aborda el tratamiento independiente en un artículo de las reglas de
valoración del daño corporal los denominados “traumatismos menores de la columna
vertebral” (art. 135 RD Leg 8/2004) que dice:
Art. 135, “Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”:
1.- Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del
lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas
médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho
lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente
explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan
manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el
lesionado haya sido objeto de atención médica.
c).- Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el
accidente y la lesión sufrida, salvo que la explicación patogénica justifique lo contrario.
d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de
producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la
probabilidad de su existencia”.
2.- La secuela que derive de un traumatismo cervical se indemniza sólo si un informe médico
concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal.
3.- Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores
de la columna vertebral referidos en el baremo médico de las secuelas”.
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Es el único artículo del sistema ubicado en las reglas de valoración de las lesiones
temporales que trata unas lesiones de forma independiente y es objeto de controversia.
En él
se enumeran los que llama “criterios de causalidad genérica” acompañados de su significado a
los efectos de su reconocimiento por ley de estas lesiones, que se corresponden de forma
parcial e insuficiente con los criterios de causalidad médico legal y algunos de ellos con una
interpretación respecto a este tipo de lesiones de carácter discutible.
Otro aspecto que es motivo de
debate es la interpretación del “informe médico concluyente” a los efectos de reconocer la
secuela derivada de los traumatismos menores de la columna vertebral.
Así mismo, el sistema nos recuerda que la valoración del daño corporal y de los daños
personales debe ser referida al estado anterior de la víctima o perjudicados, al decir que la
determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, las circunstancias personales,
familiares y laborales, y de los conceptos perjudiciales indemnizables, deben ser referidos a la
fecha del accidente, a no ser que exista una regla específica para ello (art. 38 RD Leg.
8/2004).
Sin olvidar esta premisa fundamental de la valoración de cualquier daño a la persona,
el sistema nos aporta las reglas específicas para valorar en la situación de secuelas, el
perjuicio psicofísico cuando hay secuelas agravatorias de un estado previo y para la
determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona cuando existe una
pérdida de autonomía previa con necesidad de ayuda de tercera persona.
Por último, el sistema menciona cuestiones de valoración médico legal que afectan a la
causalidad y a la determinación de la responsabilidad civil (art. 1.2 RD Leg. 8/2004): al
referirse a la culpa concurrente de la víctima que puede ver reducida la indemnización hasta
en un 75 por ciento, menciona específicamente la circunstancia de la falta de uso o uso
inadecuado de cinturones, cascos u otros elementos protectores y el abandono injustificado
del proceso curativo, siempre que estos provoquen una agravación del daño.
Estableciendo la
excepción de la culpa concurrente, a las víctimas no conductoras menores de menores de edad
y de las personas con menoscabo físico intelectual, orgánico o sensorial que les prive de
capacidad civil, en las situaciones de las lesiones temporales y en las secuelas, no en la
muerte.
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