viernes, 25 de septiembre de 2020

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO.





 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TELS 986 370 892  626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA)



Dentro de los conceptos que reclama nuestro despacho de abogados en una indemnización se encuentra el denominado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

¿Qué es el perjuicio moral por perdida de calidad de vida?




La Ley lo define como:

el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.Art. 107 LRCSCVM

Aquí entran en juego dos conceptos que resultan fundamentales para entender qué es y como calcular este perjuicio.

Actividades esenciales de la vida ordinaria.


Con este concepto nos referimos a las actividades más básicas que una persona realiza en su día a día y cuya limitación o pérdida de autonomía total o parcial para realizarlas suponen un menoscabo importante o muy importante para la independencia personal.

  1. Comer
  2. Beber
  3. Asearse
  4. Vestirse
  5. Sentarse
  6. Levantarse
  7. Controlar los esfínteres
  8. Desplazarse
  9. Realizar tareas domésticas
  10. Manejar dispositivos
  11. Tomar decisiones
  12. Otras actividades análogas

En todos los casos, estas actividades pueden verse limitadas o impedidas, y el grado de perjuicio y la cantidad con la que sea indemnizada la víctima dependerá del número y tipo de actividades, así como del grado de afectación para cada una de ellas, sumado a la edad del lesionado.

Actividades de desarrollo personal.


En este caso hablamos del grado de afectación que la víctima sufre para la realización de actividades que, sin ser tan esenciales como las vistas en el punto anterior, tienen especial importancia en el desarrollo personal del individuo.

Así tenemos:

  1. Disfrute o placer
  2. Vida de relación
  3. Actividad sexual
  4. Ocio
  5. Práctica de deportes
  6. Formación
  7. Desarrollo laboral o profesional
  8.  Debemos añadir cualquier otro tipo de actividad análoga a las anteriores.


De nuevo para valorar el grado de perjuicio y cantidad hay que tener en cuenta el tipo y número de actividades afectadas, el grado de afectación y la edad de la víctima.

Además, a la hora de valorar este punto existe una controversia habitual sobre la que la Ley no se pronuncia y sobre la que iremos teniendo respuesta en forma de jurisprudencia.

Nos referimos a sí es necesario para cada uno de los puntos señalados que ya se esté produciendo un perjuicio real o basta con la limitación genérica que las secuelas generan.

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TELS 986 370 892  626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA).

lunes, 7 de septiembre de 2020

RELACIÓN DE CAUSALIDAD MÉDICO LEGAL EN ACCIDENTES DE TRÁFICO POR BUFETE SDG ABOGADOS VIGO ACCIDENTES TRAFICO


BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA


RELACIÓN DE CAUSALIDAD MÉDICO LEGAL ESTADO ANTERIOR 

Se deben valorar los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación.

El nuevo baremo aborda el tratamiento independiente en un artículo de las reglas de valoración del daño corporal los denominados “traumatismos menores de la columna vertebral” (art. 135 RD Leg 8/2004) que dice:

 Art. 135, “Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”:

1.- Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes: a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

 b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica.

 c).- Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que la explicación patogénica justifique lo contrario. 

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia”.

 2.- La secuela que derive de un traumatismo cervical se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesión temporal.

 3.- Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de las secuelas”. 13 de 31 Es el único artículo del sistema ubicado en las reglas de valoración de las lesiones temporales que trata unas lesiones de forma independiente y es objeto de controversia.

 En él se enumeran los que llama “criterios de causalidad genérica” acompañados de su significado a los efectos de su reconocimiento por ley de estas lesiones, que se corresponden de forma parcial e insuficiente con los criterios de causalidad médico legal y algunos de ellos con una interpretación respecto a este tipo de lesiones de carácter discutible.

Otro aspecto que es motivo de debate es la interpretación del “informe médico concluyente” a los efectos de reconocer la secuela derivada de los traumatismos menores de la columna vertebral.

 Así mismo, el sistema nos recuerda que la valoración del daño corporal y de los daños personales debe ser referida al estado anterior de la víctima o perjudicados, al decir que la determinación de la edad de la víctima y de los perjudicados, las circunstancias personales, familiares y laborales, y de los conceptos perjudiciales indemnizables, deben ser referidos a la fecha del accidente, a no ser que exista una regla específica para ello (art. 38 RD Leg. 8/2004). 

Sin olvidar esta premisa fundamental de la valoración de cualquier daño a la persona, el sistema nos aporta las reglas específicas para valorar en la situación de secuelas, el perjuicio psicofísico cuando hay secuelas agravatorias de un estado previo y para la determinación del número de horas necesarias de ayuda de tercera persona cuando existe una pérdida de autonomía previa con necesidad de ayuda de tercera persona. 

Por último, el sistema menciona cuestiones de valoración médico legal que afectan a la causalidad y a la determinación de la responsabilidad civil (art. 1.2 RD Leg. 8/2004): al referirse a la culpa concurrente de la víctima que puede ver reducida la indemnización hasta en un 75 por ciento, menciona específicamente la circunstancia de la falta de uso o uso inadecuado de cinturones, cascos u otros elementos protectores y el abandono injustificado del proceso curativo, siempre que estos provoquen una agravación del daño. 

Estableciendo la excepción de la culpa concurrente, a las víctimas no conductoras menores de menores de edad y de las personas con menoscabo físico intelectual, orgánico o sensorial que les prive de capacidad civil, en las situaciones de las lesiones temporales y en las secuelas, no en la muerte.


BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA




¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON TU ACCIDENTE? CONSÚLTANOS TU CASO EN BUFETE SDG ABOGADOS VIGO SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIONES

¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON TU ACCIDENTE? BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO TEL 986 370 892 / 626 02 72 85  AVENIDA ALCA...