viernes, 25 de septiembre de 2020

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO.





 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TELS 986 370 892  626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA)



Dentro de los conceptos que reclama nuestro despacho de abogados en una indemnización se encuentra el denominado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

¿Qué es el perjuicio moral por perdida de calidad de vida?




La Ley lo define como:

el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.Art. 107 LRCSCVM

Aquí entran en juego dos conceptos que resultan fundamentales para entender qué es y como calcular este perjuicio.

Actividades esenciales de la vida ordinaria.


Con este concepto nos referimos a las actividades más básicas que una persona realiza en su día a día y cuya limitación o pérdida de autonomía total o parcial para realizarlas suponen un menoscabo importante o muy importante para la independencia personal.

  1. Comer
  2. Beber
  3. Asearse
  4. Vestirse
  5. Sentarse
  6. Levantarse
  7. Controlar los esfínteres
  8. Desplazarse
  9. Realizar tareas domésticas
  10. Manejar dispositivos
  11. Tomar decisiones
  12. Otras actividades análogas

En todos los casos, estas actividades pueden verse limitadas o impedidas, y el grado de perjuicio y la cantidad con la que sea indemnizada la víctima dependerá del número y tipo de actividades, así como del grado de afectación para cada una de ellas, sumado a la edad del lesionado.

Actividades de desarrollo personal.


En este caso hablamos del grado de afectación que la víctima sufre para la realización de actividades que, sin ser tan esenciales como las vistas en el punto anterior, tienen especial importancia en el desarrollo personal del individuo.

Así tenemos:

  1. Disfrute o placer
  2. Vida de relación
  3. Actividad sexual
  4. Ocio
  5. Práctica de deportes
  6. Formación
  7. Desarrollo laboral o profesional
  8.  Debemos añadir cualquier otro tipo de actividad análoga a las anteriores.


De nuevo para valorar el grado de perjuicio y cantidad hay que tener en cuenta el tipo y número de actividades afectadas, el grado de afectación y la edad de la víctima.

Además, a la hora de valorar este punto existe una controversia habitual sobre la que la Ley no se pronuncia y sobre la que iremos teniendo respuesta en forma de jurisprudencia.

Nos referimos a sí es necesario para cada uno de los puntos señalados que ya se esté produciendo un perjuicio real o basta con la limitación genérica que las secuelas generan.

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

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