domingo, 4 de octubre de 2020

DERECHO A ASISTENCIA PSICOLÓGICA PARA FAMLIARES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO, POR BUFETE SDG ABOGADO ACCIDENTE VIGO


 


DERECHO A ASISTENCIA PSICOLÓGICA PARA FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO, POR BUFETE SDG ABOGADO ACCIDENTE VIGO


                     BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO 

 TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)

  

Dentro de los conceptos que reclama nuestro bufete de abogados en Vigo  se encuentra el derecho a recibir asistencia psicológica por parte de los familiares de las víctimas de siniestros de circulación.


SOY FAMILIAR DE UNA VICTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO, ¿TENGO DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA PSICOLÓGICA CUBIERTA POR LA ASEGURADORA? 

 


  LA RESPUESTA ES SÍ,  BAJO VARIAS CONDICIONES Y POR SEIS MESES  

La Ley 35/2.015  lo recoge en su Artículo 36, Capítulo I, Título IV, de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de indemnización)

 

“Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados  en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

 

Y ¿A QUIENES CONSIDERA LA LEY QUE SON LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

 

La Ley 35/2.015  lo recoge en su Artículo 62 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de indemnización)

 

Artículo 62. Categorías de perjudicados.

1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.


Por tanto el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados (son allegados aquellas personas que  hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento)

 

La conclusión es que SÍ, DETERMINADOS FAMILIARES Y ALLEGADOS (NO FAMILIARES) de víctimas de accidente de circulación tienen derecho a tratamiento médico y psicológico durante un máximo de seis meses

 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA)

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