domingo, 11 de octubre de 2020

RECLAMACIÓN DE OFERTA MOTIVADA POR ACCIDENTES DE TRÁFICO. MÁXIMA INDEMNIZACIÓN. BUFETE SDG ABOGADOS VIGO

 

 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 

VIGO (PONTEVEDRA)


 

¿QUÉ ES LA OFERTA MOTIVADA? 

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Establece las Obligaciones del asegurador y del perjudicado. Entre las que se encuentra la regulación de la oferta motivada de indemnización derivada de un accidente de tráfico.



                                                             



¿QUÉ ES LA OFERTA MOTIVADA?

La oferta motivada es la forma en que la aseguradora responsable del siniestro comunica la indemnización que corresponde a las personas afectadas por el mismo.



¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE EMITA LA OFERTA MOTIVADA POR LA ASEGURADORA?


Esta oferta se realiza teniendo en cuenta todas las pruebas recogidas a raíz del accidente: la información y datos del atestado, los informes médicos

realizados por médicos/as peritos de las aseguradoras (o por médicos/as peritos independientes), las facturas a reclamar derivadas del resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos (sesiones de fisioterapia, transporte, etc.), los informes periciales sociales, psicológicos, ortopédicos, etc.

 

En definitiva, se trata de plasmar documentalmente, de manera detallada, un resumen de todos los conceptos indemnizables para tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de indemnización.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA OFERTA MOTIVADA?

 

Debe enviarse a la víctima del accidente en un documento escrito.

 

La oferta deberá contener, conforme a las exigencias que marca la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los siguientes datos:

 

Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro.

 

En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que la persona perjudicada tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

 

Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado/a del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

 

Una oferta desglosada De acuerdo con la Ley, las aseguradoras están obligadas a presentar la oferta motivada de manera detallada, de modo que se valore cada uno de los puntos que se tienen en cuenta para la misma.

 

No es correcto que la aseguradora ofrezca a la víctima una oferta motivada donde no se desglosan todos los conceptos que se pueden exigir.

 

La aseguradora debe enviar la oferta motivada por escrito especificando cada uno de los conceptos, de modo que se pueda interpretar de qué modo se ha calculado el importe final.

 

 

 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS 986 370 892 / 626 02 72 85 

 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 

VIGO (PONTEVEDRA)

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