viernes, 15 de noviembre de 2024

CLASES DE PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES POR SECUELAS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

                                                 

             BUFETE SDG VIGO   

                             ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES  

                              DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO 

TEL   986 370 892 / 626 02 72 85 

         AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO 

    VIGO (PONTEVEDRA)



PERJUICIOS PERSONALES PARTICULARES POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO.

Después de la ocurrencia de un siniestro de circulación, los daños pueden ser muy diferentes y cada cual provoca perjuicios particulares diferentes.

El perjuicio personal particular es un complemento que incrementa la indemnización, sumándose al perjuicio básico.

Existen varios tipos de perjuicios personales particulares por secuelas:

1. Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico

Se presume que un lesionado sufre un perjuicio adicional de este tipo siempre y cuando en el perjudicado exista una única secuela de más de 60 puntos o que la suma de las concurrentes supere los 80 puntos tras la aplicación de la fórmula de Balthazard.

2. Daños morales complementarios por perjuicio estético

Se considera que las secuelas estéticas, cuando adquieren cierta entidad, producen este perjuicio moral adicional. 

En concreto, se exige que las secuelas estéticas valoradas superen los 35 puntos.

3. Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas

Si las secuelas psicofísicas generan en la víctima del accidente limitaciones funcionales que alteren el desarrollo normal de su día a día, se entiende que existe una pérdida de calidad de vida que da origen a un complemento indemnizatorio por perjuicio moral.

Los grados de este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida son leve, moderado, grave o muy grave.

4.Un gran lesionado es aquel que no puede llevar a cabo de forma independiente la mayor parte (o todas) las actividades básicas de la vida diaria.

Esto afecta a las personas de su entorno, puesto que deben prestar especial cuidado y atención al lesionado de manera constante. Se produce, por tanto, una pérdida en su calidad de vida a resultas del accidente.

Pérdida del feto a consecuencia del accidente

En este caso concreto, la indemnización básica a percibir por la víctima se verá incrementada en una cuantía fija que será una u otra dependiendo si la lesionada era gestante de más de 12 semanas o si llevaba menos tiempo encinta.

Perjuicio excepcional Artículo 77 del Baremo

Aquí se encuadran todos los posibles perjuicios secuelares que por su naturaleza o condición no quepan en ningún otro concepto indemnizable establecido por el sistema de valoración del daño.

Su límite máximo es del 25% de la indemnización básica.

Perjuicios patrimoniales por secuelas

Daño emergente

Aquí se encuentran todos los gastos que puedan generarse a razón de las secuelas sufridas. Pueden ser gastos muy diversos, el baremo los clasifica según afecten o no a la autonomía personal del lesionado.

Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Abarca todos aquellos gastos que generen las asistencias, prestaciones y tratamientos sanitarios que previsiblemente vaya a requerir una vez se hayan estabilizado sus lesiones y le hayan dado de alta. 

El sistema de valoración exige lesiones de una importancia determinada a la hora de poder acceder a este complemento indemnizatorio.

Prótesis y órtesis. Otro tipo de secuelas que pueden aparecer tras sufrir un accidente de tráfico son aquellas que implican la pérdida o inhabilitación de una parte del cuerpo como un órgano o una extremidad. Las prótesis y órtesis son los dispositivos que vienen a suplir las carencias que estas secuelas suponen.

Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Para que el lesionado sea beneficiario de esta partida indemnizatoria, deberá acreditar mediante informe médico la necesidad, periodicidad y cuantía de los costes que genere esta rehabilitación.

Además, el derecho a esta indemnización lo tienen únicamente aquellos lesionados que hayan estado en coma vigil o en estado vegetativo crónico o padezcan secuelas neurológicas graves o muy graves o lesiones medulares superiores a 49 puntos.

Ayudas técnicas o productos de apoyo para la autonomía personal. Algunas secuelas suponen una pérdida de autonomía personal grave o muy grave. En estos casos, el lesionado va a necesitar cierta ayuda para poder desarrollar su vida y desenvolverse con normalidad. Deberá acreditarse mediando el pertinente informe médico la necesidad de usarlo, la periodicidad con la que debe ser renovado y la cuantía a la que asciende su adquisición para incluir esta partida de indemnización.

Adecuación de la vivienda. Unas secuelas importantes derivadas del accidente de tráfico pueden implicar que el lesionado deba llevar a cabo modificaciones en su vivienda para adaptarla a sus necesidades. Son casos en los que la autonomía personal del lesionado se ve grave o muy gravemente perjudicada.

Incremento de los costes de movilidad. Hay secuelas que generan necesidades especiales a la hora de desplazarse. Pueden traducirse en vehículos especialmente adaptados, mayores dificultades para utilizar el transporte público, y cualesquiera similares que aumentan los costes de movilidad y desplazamiento del lesionado.

Ayuda de tercera persona. 

Cuando el lesionado requiere en un futuro la ayuda de personal no ligado al centro sanitario y será indemnizados aquellos grandes lesionados únicamente.


                                

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