martes, 29 de marzo de 2022

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL CON LA FINALIDAD DE EVITAR ACCIDENTES DE TRÁFICO

        BUFETE SDG VIGO  ABOGADOS 

                                       ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES  

                              DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO 

TEL   986 370 892 / 626 02 72 85 

         AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO 

    VIGO (PONTEVEDRA)


Debemos comenzar esta publicación, haciendo referencia a que la nueva Ley de Tráfico recoge los nuevos cambios que se están produciendo en la movilidad de las personas en nuestras vías, principalmente urbanas.

Por tanto, se introduce en la nueva Ley, aquellos vehículos de movilidad personal y se hace hincapíe en dotar de mayor protección a los usuarios de  las bicicletas y ciclistas.

Otra novedad acorde a los nuevos tiempos es que se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la aplicación de la Dirección General de Tráfico o el hecho de que la utilización de los paneles de mensaje variable o bien a través de otros medios tecnológicos sirvan para dar órdenes o instrucciones en la regulación del tráfico.

Otro aspecto destacable de la reforma, es que la nueva Ley de Tráfico va a incidir  sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y la falta de uso del cinturón de seguridad, que se revelan como factores a tener muy en cuenta en los accidentes de tráfico y demás siniestros acontecidos en nuestras carreteras.

Así las cosas, con esta nueva Ley se produce un incremento del número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica, a fin de evitar que se produzcan accidentes de tráfico y circulación en nuestras vías como consecuencia de las conductas relacionadas con las anteriores infracciones de la seguridad vial.


A continuación presentamos un resumen de los principales cambios introducidos en la reforma de la Ley de Tráfico.

En cuanto a las distracciones, Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 

En relación al uso del cinturón de seguridad y elementos de protección, Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.

La velocidad, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

La ingesta de alcohol, se dispone que los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. 

En lo concerniente a los ciclistas, se incrementa su seguridad, haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

Para la recuperación de los puntos del carnet, se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta antes de la reforma, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

En cuanto a los cursos de conducción segura y eficiente, la novedad radica en que podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

En atención a los objetos a la vía arrojados a la vía desde un vehículo, la infracción pasa de infracción grave a muy grave por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Así ahora esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.

A los motoristas,  se les autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

Finalmente existen nuevas infracciones, tales como 

Las relacionadas con las zonas de bajas emisiones, así se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

Se castiga el fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir, se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.

Por último existe una previsión en relación al consumo del alcohol, de forma que el alcoholímetro antiarranque, desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.

Debemos recordar que la normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024.


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lunes, 31 de enero de 2022

EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO RECLAMADAS POR ABOGADO

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Podemos asegurar que las indemnizaciones concedidas a los perjudicados por de accidentes de tráfico van a seguir constando exentas en las idénticas condiciones tal y como ha venido  reconociendo la normativa fiscal hasta la fecha, y ello en gran medida, después de que diversos colectivos de víctimas de accidentes de tráfico, dieran la voz de alarma de la posible obligación de tributar en un futuro por dichas indemnizaciones y en el supuesto de que se diese un acuerdo amistoso.

Esta controversia surge de la lectura de una disposición final que se contiene en el anteproyecto de ley de eficiencia procesal, elaborada por el propio Ministerio de Justicia  que reforma supondría una reforma de la ley del IRPF.

Sin embargo al parecer dichos cambios introducidos en ese anteproyecto, no van a afectar al tratamiento fiscal de las indemnizaciones que reciban las víctimas d de un accidente de tráfico.

Y ello tal y como acontece en la actualidad con la normativa vigente, que establece que se encuentran exentas de tributación por IRPF "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".

Por consiguiente ante una reclamación de indemnización amistosa por un accidente de tráfico, la indemnización que se obtenga por eventual acuerdo entre los abogados del lesionado y la aseguradora, que implica el pago a través de la aseguradora contraria de una  indemnización, se puede afirmar que la exención de la indemnización está garantizada dentro de los límites que establece la regulación fiscal.

La modificación que pretende introducir el mentado  anteproyecto, esta referida a "las condiciones que se deben cumplir para que accidentes distintos a los de tráfico puedan quedar exentos sin necesidad de acudir a la justicia", en estos casos en los que intervenga un tercero independiente de las partes,  y que exista acuerdo amistoso y del mismo se deje constancia en escritura pública.

Puede afirmarse que van a existir ciertas garantías para que las indemnizaciones por accidentes insistimos diferentes de los de tráfico también sean declaradas exentas, tal y como ocurre con las indemnizaciones por accidentes de tráfico que son reclamadas por abogados especialistas en reclamaciones por accidentes de circulación.

No obstante, estos requisitos no gustan a la patronal del seguro, porque según su opinión pueden incitar a las partes a acudir a la vía judicial en lugar de llegar a soluciones amistosas.


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martes, 28 de septiembre de 2021

LUCRO CESANTE RECOGIDO EN ARTÍCULOS 126 Y 127 DEL BAREMO DE TRÁFICO EN RELACIÓN CON INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL


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El artículo 126 del Baremo de Tráfico hace referencia al concepto de lucro cesante, el cual se da cuando la víctima tras el accidente de tráfico padece secuelas de importancia que redundan en la pérdida de su  capacidad de ganancias por su trabajo o incluso la disminución de las mismas.

A continuación el articulo 127 del Baremo, nos indica como se calcula el lucro cesante. 
Para determinar el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se contienen en el Baremo, se trata de cálculos de cierta complejidad que deben ser llevados a cabo por especialistas en la materia.

Asimismo, el articulo 128, regula como se computan los ingresos del lesionado por el trabajo personal.

Lo primero de todo es que para poder calcular el lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral.

A su vez, los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

IMPORTANTE, a pesar de encontrarse desempleado, también tiene derecho a lucro cesante, es decir si el lesionado estuviera en situación de paro en la fecha del accidente de tráfico o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se emplean también los ingreso del paro que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
La pérdida de ingresos a resultas de la INCAPACIDAD padecida puede ser absoluta (el lesionado no puede desarrollar ningún tipo de actividad profesional), total (el lesionado no puede seguir realizando su actividad habitual a la fecha del accidente, si bien puede desempeñar otros oficios o profesiones) y parcial (el lesionado no está impedido para seguir desarrollando su actividad, aunque sufre limitaciones derivadas de las secuelas).

Es por ello que para fijar el multiplicando se hará en función de unos criterios:

Existe además otro gurpo de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años, el cual queda recogido en el articulo 130 de dicha Ley.


Es por ello que el reconocimiento de lucro cesante a quienes no estaban en edad laboral al tiempo del siniestro es una de grandes novedades que introdujo el Baremo de tráfico actual.


Al igual que es novedad el reconocimiento de indemnización por este concepto a los perjudicados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar, recogido en el articulo 131 de la Ley.

Si la persona lesionada a consecuencia de sus secuelas padece una incapacidad absoluta para seguir dedicándose en exclusiva a la realización de las tareas del hogar, se seguirán unas reglas; es decir, en los supuestos de incapacidad absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar.

Resultan comunes a estos perjudicados la aplicación de determinados factores tales como:

a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta, total o parcial a las que tenga derecho el lesionado,
b) la duración del perjuicio,
c) el riesgo de fallecimiento en función de su grado de incapacidad, y

Es por ello que, para concluir, podemos señalar que para el cálculo del lucro cesante de un lesionado concreto tendremos que determinar si a la fecha del accidente había accedido al mercado laboral, si por su parte se dedicaba a las tareas del hogar o si estaba pendiente de acceso, como el caso de los estudiantes.

Asimismo, habrá que establecer si la incapacidad asociada a las secuelas que genera la reducción de ingresos es absoluta, total o parcial, teniendo en cuenta que en caso de lesionados que no han accedido al mercado, únicamente tendrán derecho si la incapacidad es total o absoluta.

Una vez establecido todo eso, y en función de lo anterior, tendremos que acudiremos a la correspondiente tabla para poder determinar la concreta indemnización que corresponde tras haber sufrido el accidente laboral.



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miércoles, 4 de agosto de 2021

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁFICO: CLASES DE PERJUDICADOS

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Nuestro sistema para la Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, conocido como Baremo de Tráfico, es un sistema legal que permite contabilizar la indemnización del daño infringido en accidentes de tráfico. 

Por tanto para la valoración de dichos daños deberemos seguir y conocer las reglas y que se contienen en el Baremo bajo la inspiración de los principios de reparación íntegra del perjuicio. 

En particular es muy recomendable, dada la importante indemnización que hay en juego,  que cuando se trate de muerte en accidente de circulación se contrate a un abogado especialista en este tipo de accidentes , para que les transmita y defienda ante las aseguradoras todos los derechos indemnizatorios que ostentan como víctimas, así como para que reclame todas y cada una de las cuantías indemnizatorias a que tienen derecho, todo ello bajo el conocimiento legal de todos y cada uno de los procedimientos tanto judiciales como extrajudiciales para reclamar la satisfacción de la justa indemnización que les corresponde.

 Ante una muerte en accidente de tráfico ¿quién tiene derecho a percibir la indemnización por las consecuencias nefastas de dicho accidente?

Así en España, dispone la ley que en estos casos, podrán reclamar  su derecho a  indemnización por fallecimiento en accidente de tráfico,  los siguientes familiares y allegados:



Cónyuge viudo: Tiene derecho a una indemnización de cuantía fija, con un máximo de 15 años de convivencia, según la edad de la víctima mortal y con un incremento por cada año adicional o fracción. 


Es decir cuantos más años casados mayor indemnización.


Con ello, la duración del matrimonio es determinante a la hora de valorar el perjuicio sufrido por el cónyuge. 


La pareja de hecho se asimila a la de derecho. 

 

Los ascendientes: Los padres recibirán un importe fijo compensatorio que varía en función de si el hijo fallecido tenía hasta treinta años o más de treinta.


La diferenciación de la edad de treinta años tiene como motivo que se considera que hasta esa edad la víctima convivía con sus padres y el perjuicio de su ausencia es para ellos mayor. 


Si hubieran fallecido los padres, los abuelos tendrían derecho a una indemnización y son considerados perjudicados. 

 

Los descendientes: Los hijos recibirán una indemnización igualitaria y fija en función de su edad, es decir, el perjuicio de los hijos se valora siempre por igual según el tramo de edad en que se encuentren, a menor edad, mayor indemnización les corresponde.


Si hubieran fallecido los hijos, tendrán derecho a una indemnización los nietos, pero esta se valorará con un importe fijo de 15.000 euros. 

 

Los hermanos: El nuevo baremo los incorpora como una categoría de perjudicados autónoma y los resarce en todos los casos, aunque no conviva con la víctima y aunque concurra con otros perjudicados. 

 

Los allegados: Es una nueva categoría de perjudicado, y son aquellas personas que han convivido con la víctima un mínimo de cinco años anteriores al fallecimiento.


Esta condición la puede ostentar por ejemplo el padrastro o padre de hecho, incluso un amigo que convive durante más de cinco años, suegros, el yerno, la nuera, cuñado, el concuñado, el sobrino o incluso algún nieto podrían tener derecho a indemnización por el fallecimiento. 




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jueves, 1 de julio de 2021

SUPUESTOS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO CON ATROPELLO DE PEATÓN: RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN LEGAL


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Los atropellos de peatones son uno de los accidentes más frecuentes, lógicamente acontecen más en las grandes urbes, debido a su mayor densidad poblacional.

Podemos afirmar que en casi todos los casos la causa de dicho atropello deriva de una imprudencia o  un despiste, atribuible en algunos casos a los conductores de vehículos como en otros a los propios peatones.

No obstante algunos peatones deciden equivocadamente no reclamar por considerarse que son responsables del accidente, sin embargo,dependiendo de las causas y circunstancias de cada accidente de tráfico y atropello, la resolución a la reclamación de indemnización por parte del peatón atropellado por el vehículo puede ser diferente.

No debemos olvidar que en estos accidentes, es muy probable que se produzcan graves lesiones en el peatón, y en consecuencia la indemnización en juego va a ser muy elevada, por lo que conviene ser asesorado debidamente por abogado experto en reclamaciones de indemnización de atropellos e independiente de las aseguradoras, a fin de obtener la mayor indemnización que compense los daños sufridos. 
 

¿Se indemniza en todos los supuestos de accidente de tráfico con atropello a peatón?

Según el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 8/2004 por el que se aprueba la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor: “el conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”. 
 
Según dispone el mencionado artículo: el responsable del atropello a un peatón es el conductor del vehículo, por lo que la persona que sufre el atropello del vehículo siempre tiene derecho a recibir su indemnización por los daños infringidos, bien por sus lesiones y secuelas como por los daños materiales, principalmente indumentaria y objetos dañados en el accidente.


Según indica esta norma jurídica, también existe una excepción en la que el conductor estaría exonerado de responsabilidad en el accidente y es cuando :
 
En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo; no se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos”. 


  • Por tanto ante el atropello de un peatón en un accidente de tráfico, deberemos tratar los diversos casos que pueden darse y que se agrupan en los siguientes:
  • En el caso en que el accidente se produce cuando el peatón se encuentra atravesando el propio paso de peatones, no existe duda alguna que el perjudicado deberá reclamar la totalidad de su indemnización y ser plenamente resarcido por todos los daños sufridos, dado que la culpa recae en exclusiva en el conductor del turismo.
  • No obstante lo anterior, si el atropello al peatón tiene lugar mientras el mismo cruza por fuera de un paso de peatones, o incluso con el semáforo en rojo para los peatones, deberemos hablar en este caso de una más que probable concurrencia de culpas y ello porque a pesar de que el peatón no respeta su lugar de paso, suele ocurrir que el conductor del vehículo comete otras infracciones, tales como velocidad excesiva, ingesta de alcohol, etc.. Y así, lo que va a ocurrir que la determinación de la culpa o más bien de dicha concurrencia de culpa, se va a determinar mediante un porcentaje de atribución a cada uno de los implicados en el accidente, y ello se hará en la sentencia que ponga fin al procedimiento, tras la celebración del pertinente juicio donde se practicarán diferentes pruebas para aclarar la dinámica del siniestro.
  • Finalmente si se demuestra que el peatón transitaba por una zona restringida para dicho usuario, tales como una via de alta velocidad y que  además lo hizo de forma temeraria, por ejemplo de noche y sin advertir de su presencia, mediante un chaleco reflectante,  con lo cual veta que el conductor pueda reaccionar para evitar el accidente de tráfico, podremos concluir que la culpa en estos casos suele recaer de forma exclusiva en la propia víctima, si ello acontece no será posible reclamar ninguna clase de indemnización por el atropello y sus consecuencias tanto personales como materiales.

Por tanto dada la variedad de casos y accidentes de circulación donde se ven involucrados peatones, se hace imprescindible contar desde el principio con el asesoramiento y asistencia de abogado especializado en reclamaciones de indemnización que derivan de atropellos a peatones, dado que entre otros motivos será conocedor de las diferentes normas jurídicas y legislación actualizada de aplicación e igualmente de la interpretación que la jurisprudencia hace de las mismas para cada uno de los supuestos de atropellos que se dan en nuestras calles y vías de comunicación.
 

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lunes, 19 de abril de 2021

ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO ¿QUÉ DAÑOS CUBRE EL SEGURO OBLIGATORIO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS? SOA

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El SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (SOA) tiene cobertura para los accidentes e tráfico ocurridos en todo el territorio del Espacio Económico Europeo y de los estados adheridos al Convenio Multilateral de Garantía.

En lo que se refiere a los daños personales causados en un accidente de tráfico, el SEGURO OBLIGATORIO DE AUTOMÓVILES (SOA) tiene una responsabilidad civil de carácter objetivo, es decir, sin culpa. 

Por Ley dicha responsabilidad sólo quedará exonerada cuando se pruebe que los daños fueron debidos únicamente a la conducta o negligencia del perjudicado, o a fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 

No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas.

Este seguro cubre la responsabilidad civil del conductor frente a terceros, pero no los daños personales ni materiales que el mismo sufra, ni sus gastos sanitarios, cuando el mismo conductor resulte ser el causante del accidente de tráfico.

A través del Sistema de Valoración del Daño Corporal en Accidentes de Tráfico, habitualmente conocido como el Baremo, se determina la cuantía de las indemnizaciones a pagar por las lesiones provocadas, así como los días de baja laboral derivados de las mismas.

Además de las indemnizaciones fijadas con arreglo al mentado Baremo,  el SEGURO OBLIGATORIO cubre los siguientes gastos:

  • De asistencia médica y hospitalaria.
  • Indemnizaciones por muerte
  • Gastos de entierro y funeral.

La cobertura de los gastos sanitarios será ilimitada hasta la plena sanación y recuperación de las personas heridas, con independencia del centro sanitario en el que hayan sido tratadas, y siempre que el

gasto esté debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia prestada.

  • El límite de la cobertura del seguro obligatorio para los daños personales asciende a 70 millones de euros por siniestro, con independencia del número de víctimas.
  • Y para daños materiales asciende a 15 millones de euros por siniestro.

Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a este, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo del seguro voluntario o del responsable del siniestro, según proceda.

En cuanto a los daños materiales producidos a las cosas o animales, en los últimos años la regulación de esta materia ha variado sustancialmente, y es que, a partir de la reforma introducida el pasado 9 de mayo de 2014 por la Ley 6/2014 se modifican consideraciones al respecto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

En efecto, en los siniestros viales causados por el atropello de animales o especies cinegéticas en las las carreteras será responsable de los daños a personas o bienes el  propio conductor del vehículo, sin que quepa reclamar el valor de los animales que invadan dichas vías.

No obstante deberá responder el dueño del animal, o en su defecto, de la finca cuando el accidente de tráfico derive de acción de caza colectiva de una especie de caza mayor que acontezca el mismo día o bien que haya terminado en el intervalo de doce horas antes del siniestro.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente producto de no haber mantenido el cerramiento en condiciones óptimas,  o bien o por defecto de señalización de advertencia de animales sueltos, entre otros motivos.

¿ Qué no cubre el SOA?

El SOA no cubre daños y perjuicios personales de las lesiones del conductor culpable del accidente de circulación o bien su fallecimiento como tampoco cubre los daños ocasionados en su vehículo asegurado, pero sí mantiene cobertura de indemnización hacia el resto de los ocupantes de vehículo accidentado.

En el supuesto que el vehículo hubiera sido robado, los daños personales y materiales producidos con motivo de su circulación serán indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros.

El SOA no cubre los daños en las cosas transportadas en el vehículo , ni en los bienes materiales cuyo titular sea el tomador, asegurado, o bien el propietario, conductor, así como en los del cónyuge o sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad.

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