viernes, 2 de diciembre de 2022

BAREMO DE INDEMNIZACIÓN: PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

          BUFETE SDG VIGO  ABOGADOS 

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TEL   986 370 892 / 626 02 72 85 

         AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO 

    VIGO (PONTEVEDRA)






 INDEMNIZACIÓN: PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA 



El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida se trata de una indemnización que se encuentra reconocida en el Baremo de Indemnización por Accidentes de Tráfico a favor del lesionado y también para los casos más graves, tendrán derecho a percibir su indemnización, aquellos familiares de la víctima.

Así las cosas El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas se refiere a la víctima directa. Ya sea porque ha perdido autonomía personal, porque le ha afectado impidiendo o restringiendo la realización de las actividades esenciales de su vida o de su desarrollo personal

¿Qué se entiende por actividades de desarrollo personal? 

Conviene ir a la propia Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo), que en su Sección 2.ª, define  dichas actividades.

En el caso de los perjuicios morales por pérdida de calidad de vida no sólo intervienen los puntos que especifica el baremo, sino los puntos que se sacan de factores sociales obtenidos a través de herramientas del trabajo social, que se engloban en lo que llamamos informes periciales sociales.

De una parte, el baremo de accidentes de tráfico establece para graduar la indemnización una seria de criterios, que tienen que ver con la gravedad de este perjuicio moral y que clasifican dicho perjuicio en leve, moderado, grave y muy grave.

Principalmente se tiene en cuenta, además de  la importancia, el número de actividades de la vida diaria que resultan afectadas y de forma muy importante, se valora la edad de la víctima de accidente afectada por dicha pérdida de calidad de vida.

Por la otra, los informes periciales sociales analizan el contexto socio-familiar de la víctima para medir el alcance real del perjuicio derivado del accidente.

En cuanto a la forma de acreditar dicho perjuicio moral, cobra especial relevancia los informes periciales para acreditar la cuantificación de estos perjuicios morales por pérdida de calidad de vida.

Incluso una secuela leve puede conllevar un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida, según las circunstancias vitales de cada persona y cómo le afecta a esa persona en concreto esa secuela, es decir, ante una misma lesión, el perjuicio moral varía en función de las características vitales de cada persona.

Por ejemplo, la pérdida de un dedo, por ejemplo, a priori afectará más a una persona que imparta clases de piano que a una persona que no desarrolle actividades que exijan el uso obligado de las manos

El daño se agravaría si, por ejemplo, a esa persona, la restricción de la posibilidad de realizar dichas actividades le ha sumido en estado depresivo, afectando gravemente a su estima y planes de vida, porque tocaba todos los días el piano, acudía al conservatorio de música a impartir clases, es decir era su modo de vida o en su caso era su actividad principal de ocio.

Asimismo practicar actividades deportivas de manera profesional y ferderada, es otro claro ejemplo, de la afectación moral que se padece tras un accidente de tráfico grave y que implica un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

Según la tabla correspondiente el Baremo de Accidentes de Tráfico del año 2.022, las indemnizaciones por perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por incapacidad permanente de la víctima de accidente de tráfico son las siguientes:


       Muy Grave De 98.730,92 € hasta 164.551,54 €

 

-      Grave De 43.880,41 € hasta 109.701,03 €

 

-      Moderado De 10.970,10 € hasta 54.850,51€

 

-      Leve De 1.645,52 € hasta 16.455,15 €.

 

 



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lunes, 16 de mayo de 2022

INDEMNIZACIÓN POR GASTOS PREVISIBLES DE ASISTENCIA SANITARIA FUTURA DE GRAVES LESIONADOS EN ACCIDENTE TRÁFICO.

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En el caso de graves lesionados por accidente de tráfico, resulta imprescindible conocer todos y cada uno de sus  derechos en relación a los gastos previsibles futuros que van a devengarse tras la estabilización lesional y ello merced al nuevo baremo de accidentes que recoge la Ley 35/2.015 de 22 de septiembre, sin limitación temporal, al contrario que ocurría con la legislación anterior y que pueden ascender a una cuantía importante de la indemnización que corresponda en cada accidente de tráfico y las concretas consecuencias del lesionado a raíz del accidente sufrido.

¿Y qué comprende dicha asistencia sanitaria futura o que engloba dicha asistencia?


La asistencia sanitaria que se va indemnizar a un grave lesionado como previsión futura de sus gastos que requieran  las secuelas derivadas del accidente de circulación, comprenden tanto la posible prestación servicios estrictamente médicos, de carácter hospitalarios como por ejemplo el ingreso para una nueva intervención y su coste, los de tratamientos de farmacia, así como el coste de las pruebas de carácter diagnóstico que se precisan realizar y de forma esencial el coste del tratamiento de las lesiones, con la inclusión del coste del transporte para recibir dichos tratamientos médicos.

 

En definitiva la propia Ley 35/2.015 define en su articulo 55: “A efectos de esta Ley se entiende por asistencia sanitaria la prestación de servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos, así como las prestaciones complementarias que se requieran para el diagnóstico o tratamiento de las lesiones y el transporte necesario para poder prestar la asistencia. A menos que sea objeto de una partida resarcitoria específica, se entiende que también incluye la prestación de servicios de rehabilitación".


Asimismo nos indica la mencionada Ley en su artículo 113, los lesionados graves por accidente de tráfico, que por sus secuelas, siempre y en todo caso, tendrán derecho a la compensación de los gastos de asistencia sanitaria futura, en los siguientes casos en que las secuelas que se identifiquen con cualquiera de las siguientes:


a) Los estados de coma vigil o vegetativos crónicos.

b) Las secuelas neurológicas en sus grados muy grave y grave.

c) Las lesiones medulares iguales o superiores a cincuenta puntos.

d) Las amputaciones u otras secuelas que precisen la colocación de prótesis.

 

 Por tanto aunque el lesionado grave no se encuentre en los casos precitados,  se va a presumir que la secuela igual o superior a 50 puntos y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos, van a dar también lugar a dicha compensación económica.


Finalmente para secuelas derivadas de accidentes de tráfico, iguales o superiores a 30 puntos deberán acreditarse mediante prueba pericial médica, y en lla la previsibilidad de los gastos médicos futuros, y ello únicamente en el caso de las secuelas iguales o que sean superiores a 30 puntos.

No obstante y para aquellos lesionados, cuyos gastos que no sean previsibles de acuerdo con las reglas anteriores podrán ser compensados  acogiéndose a la vía de lo previsto en el artículo 43 en materia de modificación de las indemnizaciones fijadas, pero eso sí requerirá para la revisión de la indemnización percibida en su día, que exista una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la fijación de la indemnización o bien por la aparición de daños sobrevenidos, pero ello requerirá un esfuerzo probatorio mayor.


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martes, 29 de marzo de 2022

PRINCIPALES NOVEDADES EN LA LEY DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL CON LA FINALIDAD DE EVITAR ACCIDENTES DE TRÁFICO

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Debemos comenzar esta publicación, haciendo referencia a que la nueva Ley de Tráfico recoge los nuevos cambios que se están produciendo en la movilidad de las personas en nuestras vías, principalmente urbanas.

Por tanto, se introduce en la nueva Ley, aquellos vehículos de movilidad personal y se hace hincapíe en dotar de mayor protección a los usuarios de  las bicicletas y ciclistas.

Otra novedad acorde a los nuevos tiempos es que se da cobertura legal a la acreditación del permiso de conducir en soporte digital, a través de la aplicación de la Dirección General de Tráfico o el hecho de que la utilización de los paneles de mensaje variable o bien a través de otros medios tecnológicos sirvan para dar órdenes o instrucciones en la regulación del tráfico.

Otro aspecto destacable de la reforma, es que la nueva Ley de Tráfico va a incidir  sobre los elementos esenciales de la seguridad vial como son las distracciones, la velocidad, el alcohol y la falta de uso del cinturón de seguridad, que se revelan como factores a tener muy en cuenta en los accidentes de tráfico y demás siniestros acontecidos en nuestras carreteras.

Así las cosas, con esta nueva Ley se produce un incremento del número de puntos a detraer en determinados preceptos, sin aumentar la cuantía económica, a fin de evitar que se produzcan accidentes de tráfico y circulación en nuestras vías como consecuencia de las conductas relacionadas con las anteriores infracciones de la seguridad vial.


A continuación presentamos un resumen de los principales cambios introducidos en la reforma de la Ley de Tráfico.

En cuanto a las distracciones, Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. 

En relación al uso del cinturón de seguridad y elementos de protección, Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios.

La velocidad, se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

La ingesta de alcohol, se dispone que los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circular con una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado. 

En lo concerniente a los ciclistas, se incrementa su seguridad, haciendo obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores. Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m. También se prohíbe parar o estacionar en carril bici o en vías ciclistas.

Para la recuperación de los puntos del carnet, se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar su saldo inicial de puntos. Hasta antes de la reforma, este periodo variaba en función de la gravedad de la infracción cometida.

En cuanto a los cursos de conducción segura y eficiente, la novedad radica en que podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.

En atención a los objetos a la vía arrojados a la vía desde un vehículo, la infracción pasa de infracción grave a muy grave por arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Así ahora esta infracción supone la pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.

A los motoristas,  se les autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.

Finalmente existen nuevas infracciones, tales como 

Las relacionadas con las zonas de bajas emisiones, así se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.

Se castiga el fraude en las pruebas de obtención del permiso de conducir, se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.

Por último existe una previsión en relación al consumo del alcohol, de forma que el alcoholímetro antiarranque, desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros antiarranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.

Debemos recordar que la normativa europea, Reglamento (UE) 2019/2144, establece la obligación de que lleven este interfaz los vehículos homologados a partir del 06/07/2022 y matriculados nuevos a partir del 06/07/2024.


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lunes, 31 de enero de 2022

EXENCIÓN DE TRIBUTACIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO RECLAMADAS POR ABOGADO

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Podemos asegurar que las indemnizaciones concedidas a los perjudicados por de accidentes de tráfico van a seguir constando exentas en las idénticas condiciones tal y como ha venido  reconociendo la normativa fiscal hasta la fecha, y ello en gran medida, después de que diversos colectivos de víctimas de accidentes de tráfico, dieran la voz de alarma de la posible obligación de tributar en un futuro por dichas indemnizaciones y en el supuesto de que se diese un acuerdo amistoso.

Esta controversia surge de la lectura de una disposición final que se contiene en el anteproyecto de ley de eficiencia procesal, elaborada por el propio Ministerio de Justicia  que reforma supondría una reforma de la ley del IRPF.

Sin embargo al parecer dichos cambios introducidos en ese anteproyecto, no van a afectar al tratamiento fiscal de las indemnizaciones que reciban las víctimas d de un accidente de tráfico.

Y ello tal y como acontece en la actualidad con la normativa vigente, que establece que se encuentran exentas de tributación por IRPF "las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida".

Por consiguiente ante una reclamación de indemnización amistosa por un accidente de tráfico, la indemnización que se obtenga por eventual acuerdo entre los abogados del lesionado y la aseguradora, que implica el pago a través de la aseguradora contraria de una  indemnización, se puede afirmar que la exención de la indemnización está garantizada dentro de los límites que establece la regulación fiscal.

La modificación que pretende introducir el mentado  anteproyecto, esta referida a "las condiciones que se deben cumplir para que accidentes distintos a los de tráfico puedan quedar exentos sin necesidad de acudir a la justicia", en estos casos en los que intervenga un tercero independiente de las partes,  y que exista acuerdo amistoso y del mismo se deje constancia en escritura pública.

Puede afirmarse que van a existir ciertas garantías para que las indemnizaciones por accidentes insistimos diferentes de los de tráfico también sean declaradas exentas, tal y como ocurre con las indemnizaciones por accidentes de tráfico que son reclamadas por abogados especialistas en reclamaciones por accidentes de circulación.

No obstante, estos requisitos no gustan a la patronal del seguro, porque según su opinión pueden incitar a las partes a acudir a la vía judicial en lugar de llegar a soluciones amistosas.


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martes, 28 de septiembre de 2021

LUCRO CESANTE RECOGIDO EN ARTÍCULOS 126 Y 127 DEL BAREMO DE TRÁFICO EN RELACIÓN CON INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL


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El artículo 126 del Baremo de Tráfico hace referencia al concepto de lucro cesante, el cual se da cuando la víctima tras el accidente de tráfico padece secuelas de importancia que redundan en la pérdida de su  capacidad de ganancias por su trabajo o incluso la disminución de las mismas.

A continuación el articulo 127 del Baremo, nos indica como se calcula el lucro cesante. 
Para determinar el lucro cesante del lesionado se multiplican sus ingresos netos o una estimación del valor de su dedicación a las tareas del hogar o de su capacidad de obtener ganancias, como multiplicando, por el coeficiente actuarial que, como multiplicador, corresponda según las reglas que se contienen en el Baremo, se trata de cálculos de cierta complejidad que deben ser llevados a cabo por especialistas en la materia.

Asimismo, el articulo 128, regula como se computan los ingresos del lesionado por el trabajo personal.

Lo primero de todo es que para poder calcular el lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral.

A su vez, los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

IMPORTANTE, a pesar de encontrarse desempleado, también tiene derecho a lucro cesante, es decir si el lesionado estuviera en situación de paro en la fecha del accidente de tráfico o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se emplean también los ingreso del paro que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual.
La pérdida de ingresos a resultas de la INCAPACIDAD padecida puede ser absoluta (el lesionado no puede desarrollar ningún tipo de actividad profesional), total (el lesionado no puede seguir realizando su actividad habitual a la fecha del accidente, si bien puede desempeñar otros oficios o profesiones) y parcial (el lesionado no está impedido para seguir desarrollando su actividad, aunque sufre limitaciones derivadas de las secuelas).

Es por ello que para fijar el multiplicando se hará en función de unos criterios:

Existe además otro gurpo de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral menores de treinta años, el cual queda recogido en el articulo 130 de dicha Ley.


Es por ello que el reconocimiento de lucro cesante a quienes no estaban en edad laboral al tiempo del siniestro es una de grandes novedades que introdujo el Baremo de tráfico actual.


Al igual que es novedad el reconocimiento de indemnización por este concepto a los perjudicados con dedicación a las tareas del hogar de la unidad familiar, recogido en el articulo 131 de la Ley.

Si la persona lesionada a consecuencia de sus secuelas padece una incapacidad absoluta para seguir dedicándose en exclusiva a la realización de las tareas del hogar, se seguirán unas reglas; es decir, en los supuestos de incapacidad absoluta, respecto del trabajo no remunerado del lesionado que no obtenía ingresos por ser la persona que contribuía al sostenimiento de su unidad familiar mediante la dedicación exclusiva a las tareas del hogar.

Resultan comunes a estos perjudicados la aplicación de determinados factores tales como:

a) las pensiones públicas de incapacidad permanente absoluta, total o parcial a las que tenga derecho el lesionado,
b) la duración del perjuicio,
c) el riesgo de fallecimiento en función de su grado de incapacidad, y

Es por ello que, para concluir, podemos señalar que para el cálculo del lucro cesante de un lesionado concreto tendremos que determinar si a la fecha del accidente había accedido al mercado laboral, si por su parte se dedicaba a las tareas del hogar o si estaba pendiente de acceso, como el caso de los estudiantes.

Asimismo, habrá que establecer si la incapacidad asociada a las secuelas que genera la reducción de ingresos es absoluta, total o parcial, teniendo en cuenta que en caso de lesionados que no han accedido al mercado, únicamente tendrán derecho si la incapacidad es total o absoluta.

Una vez establecido todo eso, y en función de lo anterior, tendremos que acudiremos a la correspondiente tabla para poder determinar la concreta indemnización que corresponde tras haber sufrido el accidente laboral.



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