BUFETE SDG VIGO
ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES
DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO
TEL 986 370 892 / 626 02 72 85
AV. ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO
VIGO (PONTEVEDRA)
PERJUICIOS
PERSONALES PARTICULARES POR SECUELAS DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO.
Después de la ocurrencia de un siniestro de circulación, los daños pueden ser muy diferentes y cada cual provoca perjuicios particulares diferentes.
El
perjuicio personal particular es un complemento que incrementa la
indemnización, sumándose al perjuicio básico.
Existen
varios tipos de perjuicios personales particulares por
secuelas:
1.
Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico
Se
presume que un lesionado sufre un perjuicio adicional de este tipo siempre y
cuando en el perjudicado exista una única secuela de más de 60 puntos o que la
suma de las concurrentes supere los 80 puntos tras la aplicación de la fórmula
de Balthazard.
2.
Daños morales complementarios por perjuicio estético
Se considera que las secuelas estéticas, cuando adquieren cierta entidad, producen este perjuicio moral adicional.
En concreto, se exige que las secuelas
estéticas valoradas superen los 35 puntos.
3.
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas
Si
las secuelas psicofísicas generan en la víctima del accidente limitaciones
funcionales que alteren el desarrollo normal de su día a día, se entiende que
existe una pérdida de calidad de vida que da origen a un
complemento indemnizatorio por perjuicio moral.
Los
grados de este perjuicio moral por pérdida de calidad de vida son leve,
moderado, grave o muy grave.
4.Un gran lesionado es aquel que no puede llevar a cabo de forma independiente la mayor parte (o todas) las actividades básicas de la vida diaria.
Esto
afecta a las personas de su entorno, puesto que deben prestar especial cuidado
y atención al lesionado de manera constante. Se produce, por tanto, una pérdida
en su calidad de vida a resultas del accidente.
Pérdida del feto a consecuencia del accidente
En
este caso concreto, la indemnización básica a percibir por la víctima se verá
incrementada en una cuantía fija que será una u otra dependiendo si la
lesionada era gestante de más de 12 semanas o si llevaba menos tiempo encinta.
Perjuicio excepcional Artículo 77 del Baremo
Aquí se encuadran todos los posibles perjuicios
secuelares que por su naturaleza o condición no quepan en ningún otro
concepto indemnizable establecido por el sistema de valoración del daño.
Su
límite máximo es del 25% de la indemnización básica.
Perjuicios
patrimoniales por secuelas
Daño emergente
Aquí se encuentran todos los
gastos que puedan generarse a razón de las secuelas sufridas. Pueden ser gastos
muy diversos, el baremo los clasifica según afecten o no a la autonomía
personal del lesionado.
Gastos previsibles de asistencia sanitaria futura. Abarca todos aquellos gastos que generen las asistencias, prestaciones y tratamientos sanitarios que previsiblemente vaya a requerir una vez se hayan estabilizado sus lesiones y le hayan dado de alta.
El sistema de valoración exige lesiones de una importancia
determinada a la hora de poder acceder a este complemento indemnizatorio.
Prótesis y órtesis. Otro tipo de secuelas que
pueden aparecer tras sufrir un accidente de tráfico son aquellas que implican
la pérdida o inhabilitación de una parte del cuerpo como un órgano o una
extremidad. Las prótesis y órtesis son los dispositivos que vienen a suplir las
carencias que estas secuelas suponen.
Rehabilitación domiciliaria y ambulatoria. Para que el lesionado sea beneficiario de esta partida indemnizatoria, deberá acreditar mediante informe médico la necesidad, periodicidad y cuantía de los costes que genere esta rehabilitación.
Además, el derecho a esta
indemnización lo tienen únicamente aquellos lesionados que hayan estado en coma
vigil o en estado vegetativo crónico o padezcan secuelas neurológicas graves o
muy graves o lesiones medulares superiores a 49 puntos.
Ayudas técnicas o productos de
apoyo para la autonomía personal. Algunas
secuelas suponen una pérdida de autonomía personal grave o muy grave. En estos
casos, el lesionado va a necesitar cierta ayuda para poder desarrollar su vida
y desenvolverse con normalidad. Deberá acreditarse mediando el pertinente
informe médico la necesidad de usarlo, la periodicidad con la que debe ser
renovado y la cuantía a la que asciende su adquisición para incluir esta
partida de indemnización.
Adecuación de la vivienda. Unas secuelas importantes
derivadas del accidente de tráfico pueden implicar que el lesionado deba llevar
a cabo modificaciones en su vivienda para adaptarla a sus necesidades. Son
casos en los que la autonomía personal del lesionado se ve grave o muy
gravemente perjudicada.
Incremento de los costes de
movilidad. Hay
secuelas que generan necesidades especiales a la hora de desplazarse. Pueden
traducirse en vehículos especialmente adaptados, mayores dificultades para
utilizar el transporte público, y cualesquiera similares que aumentan los
costes de movilidad y desplazamiento del lesionado.
Ayuda de tercera persona.
Cuando el lesionado requiere en un futuro la ayuda de personal no ligado al centro sanitario y será indemnizados aquellos grandes lesionados únicamente.
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