lunes, 25 de enero de 2021

INFORME SOCIAL PERICIAL SOBRE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO


           BUFETE SDG ABOGADOS VIGO

                ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES  

      DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO 


TELS   986 370 892 / 626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)

INFORME SOCIAL PERICIAL SOBRE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO


Si bien en todo procedimiento de reclamación tras un accidente de tráfico, se encuentran muy presentes los informes médicos que acrediten el daño corporal, debemos hacer una especial mención a otro tipo de informes periciales que justifican unas amplias partidas indemnizatorias de gran cuantía contempladas por la ley y que merecen una especial atención:

- Informe social

- Informe psicológico

- Informe pericial de adaptación de vivienda y de adaptación de vehículo

- Informe pericial de necesidad de rehabilitación y de necesidad de ayuda de tercera persona

- Informe pericial médico y de reconstrucción de accidentes

Informe Social, dentro del procedimiento judicial, es el elemento probatorio que tiene por objeto evaluar el contexto personal un perjudicado por accidente así como de sus allegados y familiares con estudio de las consecuencias del accidente de tráfico en lo relativo a su vida familiar, social, de ocio, educativa, .....). 

Esto se traduce en una cuantificación económica, susceptible de reclamación de indemnización. 

MUY IMPORTANTE El Informe Pericial Social es una herramienta que nos permite a los abogados de los perjudicados por un accidente de tráfico poder aumentar la indemnización, dado que informan sobre cuestiones que habitualmente por desconocimiento de la víctima de un accidente, ésta no reclamaría.

Por ello, los Informes Periciales Sociales, son la herramienta necesaria para poder valorar tales consecuencias, y poder cuantificar el daño causado conforme a los criterios dentro de la normativa de aplicación.

Un accidente es de por sí un hecho traumático, un acontecimiento que sacude nuestras vidas y que en no pocos casos tiene consecuencias: daños físicos temporales o permanentes, daños materiales, pérdida de seres queridos, daños morales, implicaciones sociales, laborales, familiares como la adaptación de una casa, la pérdida de un empleo, el abandono de una carrera deportiva, trastornos psicosociales, etc.

En definitiva el proceso de reclamación de las indemnizaciones que corresponden a las víctimas de accidentes entran en juego muchos factores por lo que es imprescindible contar con el asesoramiento legal adecuado.



              

           BUFETE SDG ABOGADOS VIGO

                ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES  

      DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTES DE TRÁFICO 

 

TELS   986 370 892 / 626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)

sábado, 14 de noviembre de 2020

¿CÓMO RELLENAR LA DECLARACIÓN AMISTOSA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO?


                          BUFETE SDG ABOGADOS VIGO

         ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 

 

TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)


Declaración amistosa de accidente es el modelo de impreso para la declaración de siniestros de automóviles. Se caracteriza por su uniformidad, común para todas las entidades aseguradoras.

La declaración amistosa contiene los elementos necesarios para ofrecer una información completa y se refiere a los accidentes ocurridos con intervención de dos o incluso más vehículos.

Dicha declaración solicita los datos relativos al suceso, tales como fecha, lugar, si ha habido víctimas y daños materiales distintos de los dos vehículos y si ha sido presenciado por testigos.

En el también llamado parte, en sus dos columnas laterales, se preguntan los datos relativos a cada uno de los vehículos intervinientes, a sus propietarios, conductores y datos de las aseguradoras.

ATENCIÓN A LA COLUMNA CENTRAL de la declaración amistosa de accidente que es la más importante. Se refiere a las circunstancias del hecho y detalla hasta un total de 17 supuestos para cada vehículo. Únicamente se ha de señalar con un aspa o equis aquella descripción que más se aproxime a la realidad del suceso ocurrido.

Seguidamente, unos gráficos permiten señalar el punto de choque inicial de cada automóvil y después los daños apreciados y las observaciones que cada conductor/a considere oportuno declarar. 

Un croquis del lugar del accidente completa los elementos para poder enjuiciar el siniestro.

El factor que da verdadera validez al parte es la firma de los conductores. La firma conjunta en una sola declaración da lugar a una versión. Así se descarta el problema de los partes de accidente en que las versiones son diferentes.

La declaración con una versión única y la firma de los dos conductores facilita que la resolución del siniestro pueda ser en un plazo corto de tiempo.

El impreso consta de dos hojas idénticas y cada conductor se queda con una de ellas. En el reverso de la hoja figura la petición de una serie de datos complementarios, que cada conductor facilitará a su aseguradora.

Estos datos complementarios también sirven para suministrar información sobre personas lesionadas o sobre daños a otros vehículos, animales y objetos.


                           BUFETE SDG ABOGADOS VIGO

         ESPECIALISTAS EN ACCIDENTES DE TRÁFICO 

 

 TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)


sábado, 31 de octubre de 2020

JURISDICCIONES COMPETENTES ANTE UN ACCIDENTE DE TRÁFICO: RECLAMACIÓN JUDICIAL EN VÍA PENAL CIVIL Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

                             BUFETE SDG ABOGADOS

                     ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)



Cuando se produce un accidente normalmente se busca la responsabilidad correspondiente y se ejercitan las diferentes acciones que tienen las víctimas y perjudicados por un accidente de tráfico y ello acontece y tiene lugar ante las diferentes jurisdicciones judiciales que existen en España.


Lo más habitual es que sea la jurisdicción civil la que dirima la reclamación judicial,  dado que se ejercitan las acciones previstas en los artículos  1902 y 
siguientes del Código Civil, pero en materia de tráfico, habitualmente y según los casos, podría ser la jurisdicción Penal  y en determinadas circunstancias  incluso en la Contencioso-Administrativa, cuando se ejercen acciones de reclamación de responsabilidad patrimonial.


Es importante tener en cuenta que en caso de padecer consecuencias muy graves, las personas afectadas nombren a una persona de total confianza del entorno familiar portavoz tal y como nos ha ocurrido en alguna ocasión, además de nuestra labor de personamiento y asesoramiento jurídico ante el Juzgado, también hemos llevado a cabo nuestra misión como portavoz de la familia ante cualquier instancia e incluso ante los medios de comunicación.


De forma que quien se comunique con las partes implicadas en el accidente, y después informe a los perjudicados/as (más afectados y que estarán en peores circunstancias de comunicación e incluso de decisión) de las diferentes acciones o actuaciones que se pueden realizar dado que en ocasiones debido al dolor físico y moral los afectados/as toman decisiones que no suponen la mejor opción y de las que muchas veces no cabe posibilidad de rectificación.



Así, en la jurisdicción Penal se pretenderá la condena del responsable de los hechos sufridos los perjudicados por un accidente de tráfico y ello  conforme a los delitos regulados en el Código Penal, que contemplan diferentes penas tales como prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y una retirada del permiso de conducción.


Por tanto en lo tocante a las indemnizaciones, es decir a la responsabilidad civil del causante del accidente, se podrá ejercitar y reclamar en la Jurisdicción Penal o reservarla para ejercitarla posteriormente en la Jurisdicción Civil.


                            BUFETE SDG ABOGADOS

                     ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)


sábado, 24 de octubre de 2020

PRESTACIÓN DE LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES

 


 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 

VIGO (PONTEVEDRA)


¿Qué es la prestación por lesiones permanentes no invalidantes?


Esta prestación es una cuantía de pago único a tanto alzado que trata de indemnizar una pérdida física por motivo de un accidente  sin que afecte a su total o parcial capacidad para trabajar.


Personas beneficiarias

Toda persona de alta o situación asimilada al alta en alguno de los regímenes de la seguridad social y que haya sido dada de alta médica tras un accidente  y haya sufrido lesiones recogidas en el listado de la normativa específica de la prestación.



¿Cuál es la tramitación?

La solicitud del reconocimiento de una incapacidad permanente no invalidante puede ser de oficio o a petición del propio interesado con la presentación de la solicitud en cualquier centro de atención del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o delegación provincial o local del ISM (Instituto Social de la Marina).

Tras la solicitud, serán los Equipos de Valoración los que valorarán la alteración de la integridad física y la existencia de las lesiones que se recogen en la normativa y que dan lugar al derecho de la prestación.

En caso de existencia de ese menoscabo físico que da lugar al derecho, será la dirección provincial del INS o ISM quien emitirá resolución con la cuantía concreta que corresponda.


¿Y su cuantia?

Se encuentra recogida en el baremo legal y es una cantidad específica. Además si existe responsabilidad empresarial por la contingencia profesional causante de la lesión, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50% por el denominado recargo de prestaciones.


BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 

VIGO (PONTEVEDRA)



domingo, 11 de octubre de 2020

RECLAMACIÓN DE OFERTA MOTIVADA POR ACCIDENTES DE TRÁFICO. MÁXIMA INDEMNIZACIÓN. BUFETE SDG ABOGADOS VIGO

 

 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS   986 370 892  626 02 72 85 

 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 

VIGO (PONTEVEDRA)


 

¿QUÉ ES LA OFERTA MOTIVADA? 

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación ha procedido a la  modificación del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en su Artículo 7. Establece las Obligaciones del asegurador y del perjudicado. Entre las que se encuentra la regulación de la oferta motivada de indemnización derivada de un accidente de tráfico.



                                                             



¿QUÉ ES LA OFERTA MOTIVADA?

La oferta motivada es la forma en que la aseguradora responsable del siniestro comunica la indemnización que corresponde a las personas afectadas por el mismo.



¿CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA QUE SE EMITA LA OFERTA MOTIVADA POR LA ASEGURADORA?


Esta oferta se realiza teniendo en cuenta todas las pruebas recogidas a raíz del accidente: la información y datos del atestado, los informes médicos

realizados por médicos/as peritos de las aseguradoras (o por médicos/as peritos independientes), las facturas a reclamar derivadas del resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos (sesiones de fisioterapia, transporte, etc.), los informes periciales sociales, psicológicos, ortopédicos, etc.

 

En definitiva, se trata de plasmar documentalmente, de manera detallada, un resumen de todos los conceptos indemnizables para tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo de indemnización.

 

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DE LA OFERTA MOTIVADA?

 

Debe enviarse a la víctima del accidente en un documento escrito.

 

La oferta deberá contener, conforme a las exigencias que marca la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, los siguientes datos:

 

Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro.

 

En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que la persona perjudicada tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

 

Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado/a del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

 

Una oferta desglosada De acuerdo con la Ley, las aseguradoras están obligadas a presentar la oferta motivada de manera detallada, de modo que se valore cada uno de los puntos que se tienen en cuenta para la misma.

 

No es correcto que la aseguradora ofrezca a la víctima una oferta motivada donde no se desglosan todos los conceptos que se pueden exigir.

 

La aseguradora debe enviar la oferta motivada por escrito especificando cada uno de los conceptos, de modo que se pueda interpretar de qué modo se ha calculado el importe final.

 

 

 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

 

TELS 986 370 892 / 626 02 72 85 

 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 

VIGO (PONTEVEDRA)

domingo, 4 de octubre de 2020

DERECHO A ASISTENCIA PSICOLÓGICA PARA FAMLIARES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTE DE TRÁFICO, POR BUFETE SDG ABOGADO ACCIDENTE VIGO


 


DERECHO A ASISTENCIA PSICOLÓGICA PARA FAMILIARES DE VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRÁFICO, POR BUFETE SDG ABOGADO ACCIDENTE VIGO


                     BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO 

 TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

 AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

 VIGO (PONTEVEDRA)

  

Dentro de los conceptos que reclama nuestro bufete de abogados en Vigo  se encuentra el derecho a recibir asistencia psicológica por parte de los familiares de las víctimas de siniestros de circulación.


SOY FAMILIAR DE UNA VICTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO, ¿TENGO DERECHO A RECIBIR ASISTENCIA PSICOLÓGICA CUBIERTA POR LA ASEGURADORA? 

 


  LA RESPUESTA ES SÍ,  BAJO VARIAS CONDICIONES Y POR SEIS MESES  

La Ley 35/2.015  lo recoge en su Artículo 36, Capítulo I, Título IV, de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de indemnización)

 

“Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados  en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

 

Y ¿A QUIENES CONSIDERA LA LEY QUE SON LOS FAMILIARES DE LA VÍCTIMA DE ACCIDENTE DE TRÁFICO

 

La Ley 35/2.015  lo recoge en su Artículo 62 de Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (Baremo de indemnización)

 

Artículo 62. Categorías de perjudicados.

1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.

3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.


Por tanto el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados (son allegados aquellas personas que  hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento)

 

La conclusión es que SÍ, DETERMINADOS FAMILIARES Y ALLEGADOS (NO FAMILIARES) de víctimas de accidente de circulación tienen derecho a tratamiento médico y psicológico durante un máximo de seis meses

 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TEL 986 370 892 / 626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA)

viernes, 25 de septiembre de 2020

PERJUICIO MORAL POR PÉRDIDA DE CALIDAD DE VIDA. CÁLCULO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO.





 

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TELS 986 370 892  626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA)



Dentro de los conceptos que reclama nuestro despacho de abogados en una indemnización se encuentra el denominado perjuicio moral por pérdida de calidad de vida.

¿Qué es el perjuicio moral por perdida de calidad de vida?




La Ley lo define como:

el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.Art. 107 LRCSCVM

Aquí entran en juego dos conceptos que resultan fundamentales para entender qué es y como calcular este perjuicio.

Actividades esenciales de la vida ordinaria.


Con este concepto nos referimos a las actividades más básicas que una persona realiza en su día a día y cuya limitación o pérdida de autonomía total o parcial para realizarlas suponen un menoscabo importante o muy importante para la independencia personal.

  1. Comer
  2. Beber
  3. Asearse
  4. Vestirse
  5. Sentarse
  6. Levantarse
  7. Controlar los esfínteres
  8. Desplazarse
  9. Realizar tareas domésticas
  10. Manejar dispositivos
  11. Tomar decisiones
  12. Otras actividades análogas

En todos los casos, estas actividades pueden verse limitadas o impedidas, y el grado de perjuicio y la cantidad con la que sea indemnizada la víctima dependerá del número y tipo de actividades, así como del grado de afectación para cada una de ellas, sumado a la edad del lesionado.

Actividades de desarrollo personal.


En este caso hablamos del grado de afectación que la víctima sufre para la realización de actividades que, sin ser tan esenciales como las vistas en el punto anterior, tienen especial importancia en el desarrollo personal del individuo.

Así tenemos:

  1. Disfrute o placer
  2. Vida de relación
  3. Actividad sexual
  4. Ocio
  5. Práctica de deportes
  6. Formación
  7. Desarrollo laboral o profesional
  8.  Debemos añadir cualquier otro tipo de actividad análoga a las anteriores.


De nuevo para valorar el grado de perjuicio y cantidad hay que tener en cuenta el tipo y número de actividades afectadas, el grado de afectación y la edad de la víctima.

Además, a la hora de valorar este punto existe una controversia habitual sobre la que la Ley no se pronuncia y sobre la que iremos teniendo respuesta en forma de jurisprudencia.

Nos referimos a sí es necesario para cada uno de los puntos señalados que ya se esté produciendo un perjuicio real o basta con la limitación genérica que las secuelas generan.

BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO

TELS 986 370 892  626 02 72 85 

AVENIDA ALCALDE GREGORIO ESPINO Nº18 BAJO

VIGO (PONTEVEDRA).

¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON TU ACCIDENTE? CONSÚLTANOS TU CASO EN BUFETE SDG ABOGADOS VIGO SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIONES

¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON TU ACCIDENTE? BUFETE SDG ABOGADOS ACCIDENTES DE TRÁFICO VIGO TEL 986 370 892 / 626 02 72 85  AVENIDA ALCA...